Pensión de alimentos en Málaga: reclamación, cálculo y actualización
Reclamamos, modificamos o ejecutamos la pensión de alimentos que tus hijos necesitan. Te explicamos qué importe puedes pedir y cómo se calcula según la ley y la jurisprudencia.
Presupuesto tras estudio del caso
Te lo cerramos por escrito antes de empezar. Sin sorpresas.
- Cálculo realista de la cuantía
- Modificación de medidas
- Ejecución si no se paga
Pensión de alimentos: cálculo, duración y reclamación
Elaborado por Mateos Abogados · Actualizado en
- Cuantía
- Según ingresos y necesidades
- Referencia
- Tablas orientativas del CGPJ
- Hijos mayores de edad
- Mientras no sean independientes
- Si no se paga
- Ejecución y, en su caso, delito
Qué es la pensión de alimentos
La pensión de alimentos es la contribución económica que cada progenitor debe aportar para cubrir las necesidades de los hijos: sustento, vivienda, vestido, asistencia médica y educación y formación (artículo 142 del Código Civil). El deber existe aunque los progenitores no convivan, y también cuando hay custodia compartida en Málaga. Se fija en el convenio regulador o en la sentencia judicial.
Cómo se calcula la pensión de alimentos
No existe una fórmula legal ni una cifra fija. El juez aplica el principio de proporcionalidad (artículo 146 del Código Civil): valora los ingresos y el patrimonio de quien paga, las necesidades reales de los hijos, el tiempo que conviven con cada progenitor y quién usa la vivienda familiar.
Como referencia, el Consejo General del Poder Judicial ha publicado unas tablas orientativas (no vinculantes) que muchos juzgados consultan. Puedes consultar nuestra calculadora orientativa o revisar paso a paso cómo se calcula la pensión de alimentos antes de presentar la demanda.
Gastos ordinarios y gastos extraordinarios
La pensión ordinaria cubre los gastos previsibles y periódicos (alimentación, vestido, ocio, colegio ordinario…). Los gastos extraordinarios son imprevisibles o no periódicos —por ejemplo, un tratamiento médico no cubierto por la Seguridad Social o una ortodoncia— y se reparten, según lo pactado o resuelto, por mitades o en proporción a los ingresos. Conviene dejar bien definido en el convenio qué se considera extraordinario y cómo se acredita, para evitar conflictos futuros.
Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos
La mayoría de edad no extingue automáticamente la obligación de alimentos. Se mantiene mientras los hijos sigan formándose o carezcan de ingresos suficientes sin que sea por su culpa (artículos 93 y 142 del Código Civil), y puede extinguirse cuando alcanzan independencia económica o abandonan sin causa justificada su formación. También puede discutirse si el hijo se desentiende por completo del progenitor: lo analizamos en extinción de alimentos por falta de relación.
Qué hacer si no se paga la pensión
Si el obligado no paga, puede pedirse la ejecución de la sentencia: embargo de nómina, de cuentas bancarias o de bienes. Cuando se ejecutan alimentos, el salario puede embargarse por encima de los límites ordinarios (qué parte del salario es inembargable). Además, el impago reiterado puede constituir un delito de abandono de familia (artículo 227 del Código Penal): consecuencias legales. Y si el incumplimiento es de otras medidas, lee cómo reclamar la ejecución de una sentencia de divorcio.
Cómo modificar la pensión de alimentos
La pensión puede revisarse al alza o a la baja si las circunstancias cambian de forma sustancial y duradera: pérdida de empleo, nuevos ingresos, cambio de colegio, aumento de necesidades de los hijos… Se hace mediante una modificación de medidas.
Si te suena, podemos ayudarte.
Marca mentalmente lo que reconoces. La primera consulta es para que aclares tu situación sin compromiso.
- Tu expareja no paga pensión o paga una cantidad insuficiente
- Han cambiado las circunstancias y necesitas modificar la pensión
- Llevas meses sin cobrar y necesitas actuar
- Quieres reclamar alimentos para un hijo o hija que vive contigo
- Te reclaman una pensión que consideras desproporcionada
Cada euro cuenta para el bienestar de tus hijos.
Cálculo claro
Te explicamos cómo se calcula la pensión según ingresos, necesidades y jurisprudencia.
Modificaciones
Si han cambiado las circunstancias, reclamamos el aumento o la reducción.
Ejecución
Si no se paga, iniciamos la ejecución: embargo de nómina, cuentas o bienes.
Medidas cautelares
Podemos pedir medidas provisionales para asegurar el cobro mientras se tramita el procedimiento.
Defensa del menor
Nuestro objetivo es siempre proteger el interés del menor.
Trato humano
Entendemos la sensibilidad del tema. Te acompañamos con discreción.
Así trabajamos, paso a paso.
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1
Estudio del caso
Analizamos ingresos, gastos de los menores y circunstancias actuales.
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2
Cálculo orientativo
Te indicamos un rango realista de pensión a solicitar.
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3
Demanda o solicitud
Presentamos la demanda de alimentos o de modificación de medidas.
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4
Prueba y vista
Aportamos pruebas: nóminas, gastos escolares, médicos, etc.
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5
Sentencia o convenio
El juez fija la pensión o se alcanza un acuerdo.
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6
Ejecución (si procede)
Si no se paga, ejecutamos: embargos y, en su caso, acciones penales.
Lo que necesitamos para empezar.
Si te falta algo, no te preocupes. Te indicamos cómo conseguirlo.
- Libro de familia
- Certificado de nacimiento de los hijos
- Nóminas o justificantes de ingresos de ambos progenitores
- Gastos de los menores: colegio, comedor, actividades, médico
- Convenio regulador o sentencia previa (si existe)
- Justificantes de impago (si los hay)
Las dudas más habituales.
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Nuestro despacho está en el centro de Málaga (Calle Panaderos, 10, 1ª planta, Of. 106) y atendemos asuntos de familia en estas localidades:
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