Liquidación de gananciales: reparte bienes y deudas con orden y sin conflictos.
Te ayudamos a inventariar, valorar y repartir el patrimonio del matrimonio cuando termina: vivienda, hipoteca, cuentas, vehículos y empresas, por acuerdo en notaría o, si hace falta, por vía judicial.
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Liquidación de la sociedad de gananciales: cómo funciona
Elaborado por Mateos Abogados · Actualizado en
- Se disuelve
- Al divorciarte, separarte o fallecer tu cónyuge
- Reparto
- Por mitad (lo ganancial)
- Vías
- Notaría (acuerdo) o juzgado
- Plazo con acuerdo
- Entre 1 y 3 meses
Cuándo se liquida la sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales se disuelve cuando termina el matrimonio o cambia el régimen económico (artículo 1392 del Código Civil): por divorcio o separación, por fallecimiento de uno de los cónyuges, por nulidad del matrimonio o porque los cónyuges pactan otro régimen en capitulaciones matrimoniales.
Disolver no es lo mismo que liquidar. La disolución se produce por ley, pero para repartir los bienes y las deudas hay que liquidar la sociedad. Mientras no se haga, los bienes siguen en una comunidad en la que ambos son titulares y responden de las deudas comunes: por eso conviene resolverlo cuanto antes, preferiblemente en el propio convenio regulador.
Qué es ganancial y qué es privativo
Antes de repartir hay que saber qué se reparte. Con carácter general:
| Bienes gananciales (se reparten) | Bienes privativos (son de cada cónyuge) |
|---|---|
| Lo obtenido por el trabajo o la actividad de cualquiera de los cónyuges, los frutos y rentas de bienes privativos y gananciales, lo adquirido con dinero común durante el matrimonio y las empresas fundadas durante el matrimonio con bienes comunes (artículo 1347). | Los bienes que cada uno tenía antes de casarse, los adquiridos durante el matrimonio a título gratuito (herencias o donaciones), los comprados con dinero privativo y los de uso personal (artículo 1346). |
Mientras no se pruebe lo contrario, se presumen gananciales todos los bienes existentes en el matrimonio (artículo 1361). Por eso, cuando alguien sostiene que un bien es privativo —por ejemplo, un piso comprado con dinero heredado— hay que poder acreditarlo.
Cómo se liquida: inventario, avalúo y reparto
La liquidación sigue un orden que fija el Código Civil (artículos 1396 y siguientes):
- Inventario del activo (inmuebles, vehículos, cuentas, inversiones, participaciones en empresas, créditos…) y del pasivo (hipotecas, préstamos y otras deudas comunes).
- Avalúo: valoración de los bienes, normalmente con tasación cuando hay inmuebles o empresas.
- Reintegros y reembolsos entre el patrimonio común y los privativos: por ejemplo, si se pagó con dinero ganancial la hipoteca de un piso privativo, o al revés.
- Pago de las deudas y cargas de la sociedad.
- División del remanente por mitad (artículo 1404) y adjudicación de los bienes a cada cónyuge, con las compensaciones en metálico que sean necesarias para que el reparto sea equitativo.
- Escritura pública de liquidación y adjudicación (si hay acuerdo) e inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
La vivienda y la hipoteca
La vivienda familiar suele ser el bien más valioso y el que más conflicto genera. Si es ganancial, las opciones habituales son venderla y repartir el precio, adjudicarla a uno de los cónyuges compensando económicamente al otro, o mantenerla en copropiedad durante un tiempo (por ejemplo, mientras los hijos son menores).
Un detalle muy importante: la hipoteca obliga a los dos frente al banco mientras la entidad no acepte cambiar los titulares. Adjudicarte la vivienda sin resolver la hipoteca deja a ambos expuestos. La liquidación debe prever cómo se cancela o se subroga la deuda.
Por acuerdo en notaría o por vía judicial
Si estáis de acuerdo, la liquidación se firma en una escritura pública ante notario, que puede formar parte del convenio regulador o hacerse más adelante. Es la vía más rápida y económica.
Si no hay acuerdo, existe un procedimiento judicial específico (artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil): se solicita la liquidación, se celebra una vista para fijar el inventario y, si persiste el desacuerdo sobre el reparto, se designa un contador-partidor que realiza las operaciones de liquidación y división. Es una vía más larga y costosa, por lo que conviene intentar antes la negociación.
Impuestos de la liquidación
- Plusvalía municipal: no se devenga en las adjudicaciones de inmuebles entre cónyuges como consecuencia de sentencias de nulidad, separación o divorcio, sea cual sea el régimen económico.
- Transmisiones y actos jurídicos documentados: un reparto equitativo (cada uno recibe lo que le corresponde) no suele tributar como una compraventa, pero los excesos de adjudicación (si uno recibe más de su mitad y no compensa) pueden tributar. La forma de hacer las adjudicaciones importa.
- Venta a un tercero: si la liquidación se hace vendiendo bienes, tributan la plusvalía municipal y la ganancia patrimonial en el IRPF, con posibles exenciones (por ejemplo, por reinversión en vivienda habitual).
Información general: la fiscalidad cambia y depende de cada caso. Planificamos la liquidación antes de firmar para evitar costes innecesarios.
Si te suena, podemos ayudarte.
Marca mentalmente lo que reconoces. La primera consulta es para que aclares tu situación sin compromiso.
- Te has divorciado o separado y quedan bienes por repartir
- Ha fallecido tu cónyuge y hay que liquidar la sociedad antes de la herencia
- Hay una hipoteca o un préstamo común y no sabéis cómo repartirlo
- No estáis de acuerdo sobre qué es ganancial y qué es privativo
- Quieres adjudicarte la vivienda y compensar al otro cónyuge
Un reparto justo, documentado y sin sorpresas fiscales.
Inventario riguroso
Identificamos todos los bienes y deudas y distinguimos lo ganancial de lo privativo.
Valoración realista
Valoramos los bienes con criterios objetivos, con tasación cuando hace falta.
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Diseñamos un reparto equitativo, con las compensaciones necesarias.
Hipoteca resuelta
Prevemos cómo se cancela o se subroga la deuda para que nadie quede expuesto.
Menos impuestos
Estructuramos las adjudicaciones para evitar tributaciones innecesarias.
Notaría o juzgado
Resolvemos por acuerdo siempre que es posible y, si no, defendemos tu posición ante el juez.
Así trabajamos, paso a paso.
-
1
Análisis inicial
Estudiamos las capitulaciones, las escrituras y tu situación patrimonial.
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2
Inventario
Elaboramos el inventario de bienes y deudas: comunes y privativos.
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3
Valoración
Valoramos los bienes, con tasación de inmuebles y empresas si procede.
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4
Propuesta de reparto
Diseñamos una propuesta equilibrada y estudiamos su coste fiscal.
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5
Negociación
Negociamos con la otra parte o con su abogado.
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6
Escritura e inscripción
Firma de la liquidación ante notario e inscripción registral.
Lo que necesitamos para empezar.
Si te falta algo, no te preocupes. Te indicamos cómo conseguirlo.
- Libro de familia y certificado de matrimonio
- Capitulaciones matrimoniales (si existen)
- Escrituras de inmuebles y notas simples del Registro
- Préstamos e hipotecas (cuadro de amortización y saldo pendiente)
- Extractos de cuentas, inversiones y planes de pensiones
- Documentación de vehículos y de participaciones en empresas
- Sentencia o escritura de divorcio (si ya se ha dictado)
Las dudas más habituales.
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Nuestro despacho está en el centro de Málaga (Calle Panaderos, 10, 1ª planta, Of. 106) y atendemos asuntos de familia en estas localidades:
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