Modificación de medidas: adapta la sentencia a tu situación actual.
Si ha cambiado tu situación laboral, familiar o la de tus hijos, la sentencia de divorcio puede revisarse: custodia, visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria o uso de la vivienda.
Presupuesto cerrado tras estudio del caso
Te lo cerramos por escrito antes de empezar. Sin sorpresas.
- Análisis previo de viabilidad
- Prueba bien preparada
- Negociación o defensa en juicio
Modificación de medidas: cuándo procede y cómo se pide
Elaborado por Mateos Abogados · Actualizado en
- Base legal
- Arts. 90–91 CC y 775 LEC
- Requisito clave
- Cambio sustancial y duradero
- Plazo orientativo
- 3–12 meses
- Mientras tanto
- Hay que seguir cumpliendo
¿Qué es la modificación de medidas?
Las medidas que fijó la sentencia de divorcio o el convenio regulador —custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso de la vivienda— no son definitivas para siempre. El Código Civil (artículos 90 y 91) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 775) permiten modificarlas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al adoptarlas.
Requisitos: cuándo se puede modificar
No basta con que algo haya cambiado. Los tribunales exigen, en general, que el cambio sea:
- Sustancial: importante, no accesorio ni de escasa entidad.
- Posterior a la sentencia o al convenio, y no previsto cuando se fijaron las medidas.
- Estable o duradero: no una situación coyuntural o transitoria.
- No provocado voluntariamente por quien pide la modificación (por ejemplo, dejar un trabajo sin causa para pagar menos).
Cada caso se valora con sus particularidades: por eso es importante estudiar la prueba antes de presentar nada.
Qué medidas se pueden modificar y por qué motivos
| Medida | Cambios que pueden justificar su modificación |
|---|---|
| Pensión de alimentos | Pérdida de un empleo estable, mejora o empeoramiento significativo de los ingresos, mayores necesidades de los hijos (enfermedad, estudios), cambio en el modelo de custodia, nuevas cargas familiares. |
| Custodia y visitas | Traslado de domicilio, cambio de horarios laborales, crecimiento y madurez de los hijos, incumplimientos graves del régimen, deseos de un menor con suficiente madurez. |
| Pensión compensatoria | Desaparición del desequilibrio económico, mejora de fortuna de quien la percibe o empeoramiento de quien la paga. Se extingue, entre otros supuestos, si quien la cobra se casa o vive maritalmente con otra persona (artículo 101 del Código Civil). |
| Uso de la vivienda familiar | Independencia económica de los hijos, cambio del régimen de custodia o venta del inmueble. |
Si quieres pasar de una custodia exclusiva a una compartida, también se hace mediante modificación de medidas: lee los requisitos de la custodia compartida. Y para ampliar el régimen de visitas, cómo solicitar su ampliación.
Cómo se tramita
Hay dos caminos:
- Por acuerdo: los progenitores o cónyuges firman un nuevo convenio con los cambios, que se presenta al juzgado para su aprobación. Es lo más rápido y menos costoso.
- Contencioso: uno de ellos presenta una demanda de modificación de medidas ante el juzgado competente. Se tramita con una vista en la que se practica la prueba del cambio de circunstancias, y termina con una sentencia que puede recurrirse. Suele durar entre 3 y 12 meses, según la carga del juzgado.
Mientras se tramita, pueden solicitarse medidas provisionales si la situación lo requiere.
No dejes de pagar ni de cumplir por tu cuenta
Si te suena, podemos ayudarte.
Marca mentalmente lo que reconoces. La primera consulta es para que aclares tu situación sin compromiso.
- Has perdido tu empleo o tus ingresos han cambiado de forma importante
- Quieres pasar de una custodia exclusiva a una compartida
- Necesitas ampliar o cambiar el régimen de visitas
- Los gastos de tus hijos han aumentado y la pensión se ha quedado corta
- Quien cobra la pensión compensatoria ha cambiado de situación
Una sentencia que se adapta a tu vida, no al revés.
Viabilidad clara
Antes de presentar nada, te decimos con honestidad si tu cambio de circunstancias es suficiente.
Prueba sólida
Reunimos la documentación que acredita el cambio: nóminas, informes, contratos, certificados…
Vía amistosa primero
Intentamos un nuevo convenio con la otra parte, que es más rápido y barato.
Defensa en juicio
Si no hay acuerdo, presentamos y defendemos la demanda de modificación.
Medidas provisionales
Si la situación lo requiere, las solicitamos mientras se tramita el procedimiento.
Si te la piden a ti
También te defendemos cuando es la otra parte quien pide modificar las medidas.
Así trabajamos, paso a paso.
-
1
Consulta y análisis
Estudiamos la sentencia o el convenio y el cambio de circunstancias que invocas.
-
2
Documentación
Reunimos las pruebas que acreditan el cambio.
-
3
Propuesta de acuerdo
Intentamos un nuevo convenio con la otra parte.
-
4
Demanda
Si no hay acuerdo, presentamos la demanda de modificación de medidas.
-
5
Vista y sentencia
Defendemos tu petición ante el juez.
-
6
Ejecución
Si se incumple la nueva medida, instamos su ejecución.
Lo que necesitamos para empezar.
Si te falta algo, no te preocupes. Te indicamos cómo conseguirlo.
- Sentencia de divorcio o convenio regulador vigente
- Libro de familia y certificados de nacimiento de los hijos
- Nóminas, contratos, certificados de despido o de ingresos
- Declaraciones de la renta recientes
- Informes médicos o escolares (si el cambio afecta a los hijos)
- Justificantes de gastos o de nuevas cargas familiares
Las dudas más habituales.
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Nuestro despacho está en el centro de Málaga (Calle Panaderos, 10, 1ª planta, Of. 106) y atendemos asuntos de familia en estas localidades:
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