Demanda de paternidad y filiación en Málaga: pruebas de ADN y derechos legales
Si tienes dudas sobre la paternidad biológica o necesitas establecer legalmente la filiación, te acompañamos en todo el proceso: reclamación, impugnación y prueba de ADN.
Presupuesto tras estudio del caso
Te lo cerramos por escrito antes de empezar. Sin sorpresas.
- Prueba de ADN concluyente
- Confidencialidad absoluta
- Defensa del interés del menor
Reclamación e impugnación de paternidad
Elaborado por Mateos Abogados · Actualizado en
- Prueba clave
- ADN (prueba biológica)
- Acciones
- Reclamación e impugnación
- Confidencialidad
- Proceso reservado
- Efectos
- Apellidos, alimentos, herencia
Reclamación e impugnación de paternidad
Los procedimientos de filiación son de dos tipos:
- Reclamación de paternidad: se pide al juez que declare quién es el padre cuando no consta en el Registro Civil o cuando el padre no reconoce voluntariamente al hijo. Puede ejercerla el hijo o la madre en su representación y, en ciertos casos, el propio progenitor.
- Impugnación de paternidad: se pide dejar sin efecto una filiación ya inscrita (por ejemplo, la del marido de la madre, a quien la ley presume padre de los hijos nacidos durante el matrimonio) porque no se corresponde con la realidad biológica.
Si el padre está de acuerdo, no hace falta pleito: puede reconocer voluntariamente al hijo ante el Registro Civil, en escritura pública o en testamento.
La prueba de ADN en los juicios de filiación
En los procesos de filiación se admiten todo tipo de pruebas, incluidas las biológicas (prueba de ADN). Es la prueba más determinante. Además, si el supuesto padre se niega sin justificación a someterse a ella, el tribunal puede declarar la filiación reclamada siempre que existan indicios de la paternidad y no pueda probarse por otros medios (artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Plazos para reclamar o impugnar
Los plazos dependen de quién ejerza la acción y del tipo de procedimiento. Como regla general, el hijo puede reclamar su filiación durante toda su vida, mientras que otros legitimados (el progenitor, el marido que impugna) tienen plazos más cortos, que suelen contarse desde que conocen los hechos o desde la inscripción. Como un error en el cómputo puede cerrar la puerta a la reclamación, conviene consultar tu caso cuanto antes.
Qué efectos tiene la sentencia
Una vez determinada la filiación, la sentencia produce, entre otros, estos efectos: inscripción en el Registro Civil y, en su caso, cambio de apellidos; patria potestad, guarda y régimen de visitas; pensión de alimentos para el menor; y derechos sucesorios respecto del padre (herencias). También pueden reclamarse los alimentos y regularse la custodia en el mismo procedimiento.
Si te suena, podemos ayudarte.
Marca mentalmente lo que reconoces. La primera consulta es para que aclares tu situación sin compromiso.
- Tienes dudas sobre la paternidad de un hijo o hija
- El padre no reconoce voluntariamente al hijo o hija
- Necesitas establecer la filiación para reclamar alimentos o derechos sucesorios
- Eres madre soltera y quieres que el padre reconozca al hijo
- Eres padre y quieres que se reconozca tu paternidad y tus derechos
- Quieres impugnar una paternidad que no se corresponde con la realidad
Tu derecho a saber. El derecho del menor a conocer su origen.
Prueba científica
La prueba de ADN es la más fiable. La gestionamos con laboratorios acreditados.
Confidencialidad
El proceso es reservado. Tratamos tu caso con total discreción.
Interés del menor
Defendemos siempre el derecho del hijo o hija a tener una filiación determinada.
Presupuesto claro
Te informamos de los honorarios antes de empezar, sin sorpresas.
Soluciones sin pleito
Si hay reconocimiento voluntario, evitamos el juicio y todo se resuelve en pocas semanas.
Acompañamiento
Te apoyamos jurídica y humanamente durante todo el proceso.
Así trabajamos, paso a paso.
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1
Consulta confidencial
Hablamos de tu caso sin compromiso y te explicamos las opciones.
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2
Prueba de ADN
Si procede, gestionamos la prueba biológica con un laboratorio acreditado.
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3
Demanda de filiación
Presentamos la demanda ante el juzgado competente.
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4
Vista
Se celebra la vista, con intervención del Ministerio Fiscal.
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5
Sentencia
El juez declara la filiación y establece sus efectos (alimentos, patria potestad).
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6
Inscripción
Se inscribe la nueva filiación en el Registro Civil.
Lo que necesitamos para empezar.
Si te falta algo, no te preocupes. Te indicamos cómo conseguirlo.
- DNI del reclamante
- Certificado de nacimiento del menor
- Libro de familia (si existe)
- Documentación sobre la relación o convivencia (si la hay)
- Resultado de una prueba de ADN previa (si ya se ha hecho)
Las dudas más habituales.
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Nuestro despacho está en el centro de Málaga (Calle Panaderos, 10, 1ª planta, Of. 106) y atendemos asuntos de familia en estas localidades:
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