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Demanda de paternidad en Málaga: quién puede reclamar, prueba de ADN, plazos y efectos [Guía 2026]

Todo sobre la demanda de reclamación de paternidad: reconocimiento voluntario, quién está legitimado, plazos, prueba de ADN y negativa del padre, pensión de alimentos, apellidos y derechos hereditarios.

JM Abogado · Director 8 min de lectura
Demanda de paternidad en Málaga: quién puede reclamar, prueba de ADN, plazos y efectos [Guía 2026]

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Sobre el autor

Juan Manuel Mateos Fernández

Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).

Sobre este artículo

Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: noviembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes

No se le puede obligar físicamente, pero su negativa injustificada permite al juez declarar la paternidad si existen otros indicios de la relación y la prueba no puede obtenerse por otros medios (art. 767.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El hijo puede reclamar su filiación durante toda su vida. El progenitor que quiere ser reconocido, si no existe posesión de estado, dispone de un año desde que conoció los hechos en que basa la reclamación. Si además hay que impugnar otra paternidad ya inscrita, se aplican los plazos de impugnación, que también son breves.
Conforme al artículo 148 del Código Civil, los alimentos se deben desde la fecha de interposición de la demanda. Por eso es recomendable solicitarlos en la misma demanda de filiación.
Sí. La demanda se dirige contra sus herederos y la prueba de ADN puede realizarse con familiares directos del fallecido o, excepcionalmente, con restos biológicos previa autorización judicial. Si prospera, el hijo tendrá derechos en la herencia.
Tiene un valor muy limitado, porque no garantiza la identidad de las personas ni la cadena de custodia de las muestras. Puede servir como indicio para decidir si demandar, pero la prueba decisiva es la pericial de ADN ordenada por el juzgado.
Según el artículo 111 del Código Civil, el progenitor cuya paternidad se declara judicialmente con su oposición queda excluido de la patria potestad y no tiene derechos legales respecto del hijo, aunque mantiene la obligación de prestarle alimentos. El hijo podrá restablecer esos derechos al alcanzar la plena capacidad.
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