Cuando un padre no reconoce voluntariamente a su hijo, la ley ofrece una herramienta para que la verdad biológica quede reflejada en el Registro Civil: la demanda de reclamación de paternidad. Es un procedimiento con reglas propias (plazos, legitimación, prueba de ADN e intervención del Ministerio Fiscal) cuyos efectos van mucho más allá de un apellido: pensión de alimentos, régimen de visitas y derechos hereditarios del menor.
Reconocimiento voluntario o demanda: dos caminos
Antes de pensar en el juzgado conviene saber que, si el padre está de acuerdo, no hace falta pleito. La filiación puede determinarse por reconocimiento voluntario:
1. Reconocimiento voluntario
Sin juicio · Registro Civil, notario o testamento
El padre declara ante el encargado del Registro Civil, en escritura pública o en testamento que el hijo es suyo. Si el hijo es menor, hace falta el consentimiento de la madre o la aprobación judicial; si es mayor de edad, su propio consentimiento (arts. 120 a 124 CC).
2. Demanda de reclamación de paternidad
Vía judicial · Juzgado de Primera Instancia (Familia)
Cuando el padre se niega, no responde o hay dudas sobre quién es el progenitor, se acude al juez para que declare la filiación. La sentencia se inscribe en el Registro Civil con los mismos efectos que un reconocimiento.
¿Quién puede presentar la demanda de paternidad?
La ley distingue según exista o no posesión de estado, es decir, si el supuesto padre se ha comportado públicamente como tal (le ha dado trato de hijo, lo ha mantenido, lo ha presentado como suyo):
- El hijo: puede reclamar su filiación durante toda su vida. Mientras es menor, actúa en su nombre la madre como representante legal (o un defensor judicial si hay conflicto de intereses).
- El progenitor que quiere ser reconocido: un padre biológico al que la madre impide el reconocimiento también puede demandar. Si no hay posesión de estado, tiene un año desde que conoció los hechos en que basa su reclamación (art. 133 CC).
- Cualquier persona con interés legítimo: cuando existe posesión de estado constante, la acción puede ejercitarla también cualquier persona con interés legítimo (art. 131 CC).
- Los herederos: si el hijo fallece antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzó la mayoría de edad o recuperó la capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas, sus herederos pueden ejercitar la acción por el tiempo que faltare (art. 133 CC).
Pasos del procedimiento de filiación en Málaga
- Estudio del caso y principio de prueba: la Ley de Enjuiciamiento Civil exige acompañar a la demanda un principio de prueba de los hechos (art. 767.1 LEC): mensajes, fotografías, testigos, documentos que acrediten la relación con la madre en la época de la concepción o el trato con el menor. Sin ese mínimo, el juzgado puede no admitir la demanda.
- Presentación de la demanda: con abogado y procurador ante el Juzgado de Primera Instancia competente, por regla general el del domicilio del demandante. En Málaga capital conocen los juzgados especializados de familia; en la Costa del Sol, los de cada partido judicial (Marbella, Fuengirola, Torremolinos, Vélez-Málaga, etc.).
- Intervención del Ministerio Fiscal: al afectar al estado civil y a un menor, el fiscal es siempre parte en el proceso y vela por el interés del hijo.
- Prueba de ADN judicial: el juez acuerda la prueba biológica, que se practica en un laboratorio o instituto de medicina legal con cadena de custodia garantizada.
- Vista y sentencia: tras la práctica de la prueba se celebra la vista y el juez dicta sentencia declarando (o no) la paternidad y fijando sus efectos.
- Inscripción en el Registro Civil: la sentencia firme se inscribe y se rectifican los apellidos del menor.
La prueba de ADN: ¿y si el supuesto padre se niega?
La prueba biológica es voluntaria en el sentido de que nadie puede ser obligado físicamente a una extracción. Pero negarse sale caro. El artículo 767.4 de la LEC establece que la negativa injustificada a someterse a la prueba de paternidad permite al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad y la prueba no pueda obtenerse por otros medios.
En la práctica, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han consolidado esta doctrina: la negativa no es una confesión automática, pero, sumada a indicios serios (relación sentimental en la época de la concepción, mensajes, testigos), basta para estimar la demanda.
ADN privado
Valor limitado
Los test caseros sin identificación de las personas ni cadena de custodia sirven como indicio para decidir si demandar, pero difícilmente prueban por sí solos la paternidad en juicio.
ADN judicial
Prueba decisiva
Ordenado por el juez y practicado con cadena de custodia. Ofrece probabilidades de paternidad superiores al 99,99 % o la excluye con total seguridad.
Padre fallecido
También es posible
La demanda se dirige contra los herederos. El ADN puede obtenerse de familiares directos (abuelos, hermanos) o, en casos excepcionales, mediante exhumación autorizada judicialmente.
Efectos de la sentencia que declara la paternidad
Una vez determinada la filiación, el hijo tiene frente a su padre los mismos derechos que cualquier otro hijo, con independencia de que haya nacido dentro o fuera del matrimonio (art. 108 CC):
- Apellidos: el menor pasa a llevar el apellido paterno. El orden puede acordarse entre los progenitores y, a falta de acuerdo, lo decide el encargado del Registro atendiendo al interés del menor.
- Pensión de alimentos: el padre queda obligado a contribuir al sustento, educación y salud del hijo. Se puede pedir en la misma demanda y, conforme al art. 148 CC, se debe desde la fecha de interposición de la demanda, no solo desde la sentencia.
- Custodia y régimen de visitas: el juez puede fijar la guarda, las visitas y las comunicaciones con el menor en el propio procedimiento.
- Derechos hereditarios: el hijo se convierte en heredero forzoso (legitimario) de su padre.
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta una demanda de paternidad?
En los juzgados de Málaga y la Costa del Sol, un procedimiento de filiación contencioso suele resolverse en primera instancia en un plazo aproximado de 8 a 14 meses, dependiendo de la carga del juzgado y de la rapidez con la que se practique la prueba de ADN. Si el demandado se allana y acepta la paternidad, el proceso se acorta notablemente.
El coste depende de la complejidad del asunto: honorarios de abogado y procurador y, en su caso, el coste del laboratorio. Quien no supere los umbrales económicos legales puede solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que incluye la prueba pericial. Además, es habitual que las costas se impongan al demandado si la demanda prospera.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Esperar demasiado cuando quien reclama es el padre biológico o cuando hay que impugnar otra filiación: el plazo de un año puede cerrar la puerta definitivamente.
- Demandar sin principio de prueba, confiando solo en que el juez ordene el ADN.
- Basar todo en un test casero hecho a escondidas, que además puede plantear problemas de protección de datos.
- No pedir alimentos en la misma demanda, perdiendo meses de pensión que podían reclamarse desde el inicio.
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Sobre el autor
Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).
Sobre este artículo
Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: noviembre de 2026.
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