Capitulaciones matrimoniales: decide cómo se organiza vuestro patrimonio.
Te asesoramos y redactamos tus capitulaciones: elegir separación de bienes o gananciales, cambiar de régimen en el matrimonio o pactar reglas a medida, con la firma ante notario y su inscripción.
Asesoramiento y redacción con presupuesto cerrado
Te lo cerramos por escrito antes de empezar. Sin sorpresas.
- Redacción a medida
- Coordinación con la notaría
- Planificación fiscal y de herencia
Capitulaciones matrimoniales: qué son y cuándo conviene otorgarlas
Elaborado por Mateos Abogados · Actualizado en
- Cuándo
- Antes o durante el matrimonio
- Forma
- Escritura pública ante notario
- Régimen por defecto
- Gananciales (si no se pacta otro)
- Base legal
- Arts. 1325 y ss. del Código Civil
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo, otorgado ante notario, por el que los cónyuges deciden cómo se organiza su patrimonio durante el matrimonio y cuando este termina. En ellas se puede elegir, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio y pactar otras cuestiones relacionadas (artículo 1325 del Código Civil).
Si no se otorgan, y los cónyuges tienen vecindad civil común (lo habitual en Andalucía), se aplica por defecto el régimen de sociedad de gananciales. Las capitulaciones permiten, por ejemplo, optar por la separación de bienes o personalizar el régimen con pactos propios.
Cuándo se otorgan y cuándo conviene hacerlo
Las capitulaciones pueden otorgarse antes de casarse o en cualquier momento durante el matrimonio (artículo 1326 del Código Civil). Para ser válidas deben constar en escritura pública (artículo 1327). Suelen ser especialmente útiles en estos casos:
- Autónomos, empresarios y profesionales que quieren separar su patrimonio personal del de su cónyuge frente a las deudas de la actividad.
- Quien aporta un patrimonio importante al matrimonio (inmuebles, empresa familiar, ahorros) y desea dejar claro qué es de cada uno.
- Segundos matrimonios y familias con hijos de relaciones anteriores, para evitar conflictos en la liquidación y en la herencia.
- Parejas de nacionalidades distintas o con bienes en varios países, que pueden elegir la ley aplicable a su régimen económico (Reglamento (UE) 2016/1103).
- Parejas que ya están casadas en gananciales y prefieren pasar a la separación de bienes, o viceversa.
Qué se puede pactar (y qué no)
Lo más habitual es pactar el régimen económico, pero las capitulaciones pueden incluir otras estipulaciones relativas al matrimonio, como:
- El régimen de separación de bienes, de gananciales (con las variantes que se pacten) o de participación en ganancias.
- Reglas sobre la titularidad y el uso de la vivienda familiar y de otros bienes.
- Las donaciones que los otorgantes se hagan por razón del matrimonio.
- La designación de la ley aplicable al régimen económico en matrimonios con elementos internacionales.
Hay un límite: es nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge (artículo 1328 del Código Civil). Por eso los pactos sobre cuestiones indisponibles, como la custodia o los alimentos de los hijos, no vinculan antes de la ruptura.
Cambiar de régimen durante el matrimonio
Cambiar de régimen durante el matrimonio es posible, pero tiene consecuencias que conviene planificar:
- Liquidación del régimen anterior. Si se pasa de gananciales a separación de bienes, la sociedad de gananciales se disuelve y hay que liquidarla y adjudicar los bienes. Cómo se hagan las adjudicaciones influye en los impuestos. Lo explicamos en liquidación de gananciales.
- Derechos de terceros. La modificación del régimen no puede perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros (artículo 1317). Si se hace para eludir deudas, los acreedores pueden impugnarla por fraude.
- Publicidad. Las capitulaciones se hacen constar en el Registro Civil y, cuando afectan a inmuebles o a un empresario, también en el Registro de la Propiedad y en el Mercantil, para que surtan efecto frente a terceros.
Cómo lo hacemos en Mateos Abogados
El proceso es sencillo y rápido si se prepara bien: analizamos vuestra situación patrimonial y familiar (bienes, deudas, actividad profesional, hijos, nacionalidades), os explicamos las opciones con sus ventajas e inconvenientes, redactamos las capitulaciones a medida, coordinamos la cita con el notario y nos ocupamos de la inscripción. Y si ya existe una liquidación pendiente o un cambio de régimen, la integramos en el mismo trámite.
Si te suena, podemos ayudarte.
Marca mentalmente lo que reconoces. La primera consulta es para que aclares tu situación sin compromiso.
- Vais a casaros y queréis decidir qué régimen os conviene
- Estáis casados en gananciales y queréis pasar a separación de bienes (o al revés)
- Eres autónomo o empresario y quieres proteger el patrimonio familiar
- Tienes hijos de una relación anterior o un patrimonio previo importante
- Sois de nacionalidades distintas o tenéis bienes en varios países
Claridad patrimonial desde el primer día.
Régimen a tu medida
Elegimos el régimen y los pactos que mejor encajan con vuestra situación.
Seguridad jurídica
Redacción clara y conforme a la ley, para evitar que sea impugnada o pierda eficacia.
Protección del patrimonio
Delimitamos qué es de cada uno y reducimos riesgos frente a deudas.
Visión de futuro
Tenemos en cuenta la liquidación, la herencia y los impuestos desde el principio.
Dimensión internacional
Si hay elementos de varios países, estudiamos la ley aplicable a vuestro régimen.
Trámite completo
Os acompañamos hasta la firma ante notario y la inscripción registral.
Así trabajamos, paso a paso.
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1
Consulta inicial
Hablamos de vuestra situación, patrimonio, actividad profesional y objetivos.
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2
Análisis de opciones
Os explicamos los regímenes posibles con sus ventajas e inconvenientes.
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3
Borrador
Redactamos las capitulaciones a medida y las revisáis con calma.
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4
Firma ante notario
Coordinamos la cita y os acompañamos al otorgamiento.
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5
Inscripción
Gestionamos la anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los demás registros.
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6
Liquidación (si hay cambio)
Si pasáis de gananciales a otro régimen, liquidamos la sociedad en el mismo trámite.
Lo que necesitamos para empezar.
Si te falta algo, no te preocupes. Te indicamos cómo conseguirlo.
- DNI, NIE o pasaporte de ambos
- Certificado de matrimonio o libro de familia (si ya estáis casados)
- Escrituras y notas simples de los inmuebles
- Información sobre deudas, préstamos y participaciones en empresas
- Capitulaciones anteriores (si las hubiera)
- Certificado de matrimonio apostillado y traducido (en casos internacionales)
Las dudas más habituales.
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Nuestro despacho está en el centro de Málaga (Calle Panaderos, 10, 1ª planta, Of. 106) y atendemos asuntos de familia en estas localidades:
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