Custodia compartida en Málaga: protegemos el bienestar de tus hijos
Solicitamos, defendemos o modificamos la custodia compartida. Te ayudamos a demostrar que es lo mejor para tus hijos, con argumentación jurídica sólida y prueba bien preparada.
Presupuesto tras estudio del caso
Te lo cerramos por escrito antes de empezar. Sin sorpresas.
- Argumentación jurídica sólida
- Pruebas bien preparadas
- Acompañamiento en todo el proceso
Custodia compartida en Málaga: qué valoran los jueces
Elaborado por Mateos Abogados · Actualizado en
- Regla general
- Interés superior del menor
- Opinión del menor
- Se escucha desde los 12 años
- Prueba clave
- Plan de parentalidad realista
- Revisable
- Sí, si cambian las circunstancias
Guarda y custodia y patria potestad: no es lo mismo
Tras un divorcio o una separación hay que decidir dos cosas distintas. La patria potestad (decisiones importantes sobre los hijos: colegio, salud, viajes…) sigue siendo, como regla general, de ambos progenitores. La guarda y custodia determina con quién conviven los hijos el día a día, y puede ser:
- Exclusiva (monoparental): los hijos viven con uno de los progenitores y el otro tiene un régimen de visitas y estancias, además de pagar alimentos.
- Compartida: los hijos conviven con ambos progenitores por periodos alternos (semanas, quincenas, ciclos 2-2-5-5…), y ambos asumen la crianza cotidiana.
La custodia compartida según los tribunales
El artículo 92 del Código Civil permite la custodia compartida y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (desde la sentencia 257/2013, de 29 de abril) la considera un régimen normal e incluso deseable, porque permite que los hijos mantengan una relación efectiva con ambos progenitores. Pero no es automática: el juez decide caso por caso, atendiendo siempre al interés superior del menor.
La custodia compartida no procede, en cambio, cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad, la libertad o la indemnidad sexual del otro o de los hijos, ni cuando el juez aprecia indicios fundados de violencia doméstica o de género (artículo 92.7 del Código Civil).
Criterios que valoran los jueces de familia
Los jueces de familia de Málaga valoran, entre otros, estos factores:
- Implicación previa en la crianza: quién ha llevado a los niños al médico, al colegio, a las tutorías…
- Proximidad de los domicilios entre sí y con el colegio, para no multiplicar los desplazamientos.
- Compatibilidad laboral y red de apoyo (abuelos, cuidadores) para atender a los menores.
- Opinión de los menores: se les escucha a partir de los 12 años o antes, si tienen suficiente madurez.
- Informe psicosocial del equipo técnico del juzgado, muy frecuente en los casos contenciosos.
- Nivel de conflicto entre los progenitores: las tensiones normales de una ruptura no impiden la custodia compartida.
- No separar a los hermanos, salvo circunstancias muy justificadas.
Lo explicamos con detalle en nuestra guía sobre los requisitos de la custodia compartida y el plan de parentalidad.
Cómo se solicita la custodia compartida
Si hay acuerdo, la custodia compartida se recoge en el convenio regulador junto con un plan de parentalidad (calendario lectivo y de vacaciones, puntos de intercambio, reparto de decisiones, comunicación y gastos). Si no lo hay, se solicita en la demanda de divorcio judicial o en un procedimiento de medidas paternofiliales, aportando la prueba que acredite que es lo mejor para los menores: horarios laborales, informes escolares y médicos, testigos y, en su caso, una pericial psicológica.
Presentar una petición genérica de "custodia compartida" rara vez prospera. Lo que convence al juez es un plan concreto, realista y centrado en los hijos.
Pensión de alimentos y vivienda en la custodia compartida
La custodia compartida no suprime automáticamente la pensión de alimentos: si los ingresos de los progenitores son muy distintos, el juez puede fijar una pensión que compense el desequilibrio para que los hijos tengan el mismo nivel de vida en ambos hogares (pensión de alimentos o estimación en nuestra calculadora). En cuanto a la vivienda familiar, en la custodia compartida el uso suele atribuirse de forma temporal y limitada (artículo 96 del Código Civil; consulta quién se queda la casa en el divorcio).
Si ya tienes un régimen de custodia y las circunstancias han cambiado, puedes pedir su revisión mediante una modificación de medidas.
Si te suena, podemos ayudarte.
Marca mentalmente lo que reconoces. La primera consulta es para que aclares tu situación sin compromiso.
- Te has separado y quieres pedir la custodia compartida
- La otra parte se opone a la custodia compartida
- Tienes un régimen actual que quieres modificar
- Hay desacuerdo sobre el régimen de visitas
- Quieres que tus hijos mantengan una relación estable con ambos progenitores
El interés del menor es lo único que importa.
Igualdad de derechos
Los tribunales la consideran un régimen normal y deseable cuando beneficia al menor.
Estabilidad para los hijos
Mantienen una relación equilibrada con ambos padres.
Plan de parentalidad
Diseñamos contigo un calendario y unas reglas claras y realistas.
Prueba bien preparada
Reunimos informes escolares, laborales y, si hace falta, periciales.
Defensa ante el juzgado
Si hay oposición, defendemos tu solicitud con argumentos y prueba.
Modificaciones posteriores
Si cambian las circunstancias, adaptamos el régimen.
Así trabajamos, paso a paso.
-
1
Estudio del caso
Analizamos tu situación familiar, horarios, trabajo y vivienda.
-
2
Plan de convivencia
Diseñamos contigo un plan realista de custodia y visitas.
-
3
Demanda o convenio
Presentamos la solicitud o negociamos con la otra parte.
-
4
Pruebas
Aportamos informes escolares, laborales y, si es necesario, periciales.
-
5
Vista
Defendemos tu solicitud ante el juez.
-
6
Sentencia
Obtenemos sentencia favorable o un acuerdo homologado.
Lo que necesitamos para empezar.
Si te falta algo, no te preocupes. Te indicamos cómo conseguirlo.
- Certificados de nacimiento de los hijos
- Libro de familia
- Justificantes de trabajo y horarios
- Certificado de empadronamiento
- Informes escolares
- Informes médicos o psicológicos (si procede)
- Convenio regulador o propuesta de plan de parentalidad
Las dudas más habituales.
Abogados en Málaga capital y en toda la provincia
Nuestro despacho está en el centro de Málaga (Calle Panaderos, 10, 1ª planta, Of. 106) y atendemos asuntos de familia en estas localidades:
Servicios relacionados
Artículos relacionados en nuestro blog
Guías prácticas escritas por nuestros abogados sobre este tema.
Resolvemos tu caso con honestidad.
Cuéntanos tu situación por teléfono o WhatsApp. Te diremos qué opciones reales tienes.