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Ejecución de sentencias: cómo reclamar el cumplimiento forzoso en divorcio

Guía completa sobre la ejecución forzosa de sentencias de divorcio: tipos de incumplimiento, procedimiento, causas de oposición y cómo reclamar tus derechos.

JM Juan Manuel Mateos Abogado · Director 14 de junio de 2026 5 min de lectura Lectura esencial
Ejecución de sentencias: cómo reclamar el cumplimiento forzoso en divorcio
Guía completa sobre la ejecución forzosa de sentencias de divorcio: tipos de incumplimiento, procedimiento, causas de oposición y cómo reclamar tus derechos.

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Temas del artículo

#Divorcio #derecho de familia #abogado Málaga #Málaga
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Sobre el autor

Juan Manuel Mateos

Abogado director del despacho Mateos Abogados en Málaga. Más de 25 años de experiencia en derecho de familia, divorcios, custodia, herencias y mediación. Colegiado n.º 3.842 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Especializado en Derecho de Familia y Litigación Civil.

Sobre este artículo

Este contenido ha sido redactado por abogados en ejercicio del despacho Mateos Abogados, basado en casos reales y la legislación vigente en España. No es generado por inteligencia artificial. Cada artículo refleja la experiencia práctica de nuestros más de 25 años de ejercicio en los juzgados de Málaga.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes

Depende de la carga del juzgado y de si el ejecutado se opone. Si no hay oposición, puede resolverse en 1-3 meses. Si hay oposición, el procedimiento puede alargarse de 6 a 12 meses.
Sí, dispones de 10 días desde la notificación del Auto de ejecución para oponerte alegando alguna de las causas tasadas: pago, caducidad, pluspetición o abuso de derecho.
Sí, es obligatorio contar con abogado y procurador para la ejecución de sentencias en el ámbito civil y de familia.
El juez puede declarar la insolvencia del ejecutado y archivar la ejecución, pero la deuda sigue existiendo. Si el ejecutado adquiere bienes en el futuro, se puede reanudar la ejecución.
Sí, las sentencias de divorcio dictadas en países de la UE se ejecutan directamente en España mediante el Reglamento Bruselas II bis. Para países extracomunitarios, se requiere el exequátur.
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