La ejecución de sentencias es el procedimiento judicial que se inicia cuando una de las partes incumple de forma voluntaria las obligaciones establecidas en una resolución judicial firme. Se solicita al Juzgado el cumplimiento forzoso de las medidas acordadas para proteger los derechos del cónyuge perjudicado o de los hijos menores.
Tipos de incumplimiento
El incumplimiento de una sentencia de divorcio puede adoptar distintas formas. Las más frecuentes son:
Obligaciones dinerarias
Son las más habituales y consisten en la falta de pago total, parcial o el retraso continuo en la manutención de los hijos o la pensión compensatoria. Cuando el progenitor obligado no abona las cantidades establecidas, se acumula una deuda que puede reclamarse por la vía de ejecución.
Gastos extraordinarios
Se produce cuando un progenitor se niega a abonar su parte proporcional de los gastos imprevistos no cubiertos por la pensión alimenticia: médicos, ortodoncias, gafas, tratamientos educativos, etc. La clave está en que se trate de gastos no periódicos y que hayan sido previamente acordados o, en su defecto, autorizados judicialmente.
Incumplimientos de obligaciones no dinerarias
- Régimen de visitas: retrasos sistemáticos en las entregas y recogidas, o negativa directa a cumplir el calendario de visitas establecido.
- Custodia: incumplimiento de los tiempos establecidos en custodias compartidas o exclusivas.
- Decisiones de patria potestad: tomar decisiones unilaterales sobre colegios, religión, o tratamientos médicos sin el consentimiento del otro progenitor.
Procedimiento de ejecución forzosa
El perjudicado debe interponer una demanda de ejecución forzosa ante el mismo Juzgado que dictó la resolución original. Es obligatorio contar con abogado y procurador.
Fases del procedimiento
- Presentación de la demanda: se acompaña la resolución judicial firme y se detalla qué obligaciones se han incumplido.
- Auto de ejecución: el Juzgado admite la demanda y dicta un Auto ordenando al ejecutado cumplir con su obligación en un plazo determinado.
- Plazo de oposición: el demandado dispone de 10 días para oponerse alegando alguna de las causas legalmente previstas.
- Resolución: el juez dicta la resolución que proceda, ordenando el embargo de bienes si la obligación es dineraria o el cumplimiento efectivo si es no dineraria.
Causas de oposición a la ejecución
El ejecutado puede oponerse dentro del plazo de 10 días alegando las siguientes causas:
- Pago o cumplimiento documental: acreditar que ya se ha pagado o cumplido con la obligación.
- Caducidad de la acción: alegar que han transcurrido más de 5 años desde que la resolución judicial o el pago era exigible.
- Pluspetición: que el ejecutante reclame una cantidad económica superior a la que realmente corresponde según la sentencia.
- Falta de consenso previo: exigir el abono de un gasto extraordinario imprevisto sin haber solicitado el consentimiento previo del otro progenitor.
- Abuso de derecho: cuando la ejecución se insta de forma desproporcionada o con fines distintos al cumplimiento de la obligación.
Consecuencias del incumplimiento
Si el juez desestima la oposición, el ejecutado deberá cumplir la obligación bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. En caso de obligaciones dinerarias, se procederá al embargo de bienes y cuentas bancarias. Para obligaciones no dinerarias, el juez puede imponer multas coercitivas periódicas hasta que se produzca el cumplimiento.
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Sobre el autor
Juan Manuel Mateos
Abogado director del despacho Mateos Abogados en Málaga. Más de 25 años de experiencia en derecho de familia, divorcios, custodia, herencias y mediación. Colegiado n.º 3.842 del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Especializado en Derecho de Familia y Litigación Civil.
Sobre este artículo
Este contenido ha sido redactado por abogados en ejercicio del despacho Mateos Abogados, basado en casos reales y la legislación vigente en España. No es generado por inteligencia artificial. Cada artículo refleja la experiencia práctica de nuestros más de 25 años de ejercicio en los juzgados de Málaga.
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