La pensión de alimentos a favor de los hijos menores es una obligación de orden público, pero puede extinguirse o reducirse en casos muy concretos, como el rechazo reiterado del menor a relacionarse con el progenitor obligado al pago.
La pensión de alimentos a los hijos
La obligación de prestar alimentos a los hijos menores es una de las principales consecuencias de la patria potestad y se mantiene hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad o se independiza económicamente.
¿Puede extinguirse la pensión?
Sí, pero solo en supuestos muy tasados. La jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de extinguir o reducir la pensión en los siguientes casos:
- Independencia económica del hijo.
- Fallecimiento del obligado o del alimentista.
- Reducción notable de la capacidad económica del obligado.
- Conducta gravemente reprobable del hijo hacia el progenitor.
- Rechazo injustificado del hijo a relacionarse con el progenitor obligado al pago.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en sentencia de 2014, fijó la siguiente doctrina:
La pensión alimenticia puede extinguirse cuando el hijo, con su conducta, cause un perjuicio moral y material al progenitor obligado al pago, siempre que dicha conducta sea imputable al menor y suficientemente grave.
Requisitos para extinguir la pensión
Para que prospere la solicitud de extinción, deben cumplirse estos requisitos:
- El hijo debe tener edad suficiente (más de 14 años) para manifestar su voluntad.
- El rechazo debe ser reiterado y no aislado.
- El progenitor obligado debe haber intentado la reconciliación.
- La negativa debe ser injustificada y no debida a causa mayor.
- Debe acreditarse el daño moral y material causado al progenitor.
¿Cómo se acredita el rechazo?
El progenitor que solicita la extinción debe probar:
- Intentos reiterados de contacto con el hijo (correos, mensajes, llamadas).
- Respuesta negativa o evasiva del menor.
- Manipulación por parte del otro progenitor (alienación parental).
- Informes psicológicos sobre la situación.
- Testimonios de personas del entorno familiar o escolar.
El síndrome de alienación parental
El juez valorará especialmente la posible existencia del síndrome de alienación parental, que se produce cuando un progenitor manipula al hijo para que rechace al otro. En estos casos, la extinción de la pensión puede ir acompañada de otras medidas:
- Modificación del régimen de custodia.
- Tratamiento psicológico para el menor y el progenitor alienante.
- Suspensión del régimen de visitas del progenitor alienante en casos graves.
Procedimiento judicial
Para solicitar la extinción, el progenitor obligado al pago debe:
- Presentar demanda de modificación de medidas (art. 775 LEC).
- Acreditar el rechazo reiterado del hijo.
- Solicitar prueba (pericial psicológica, testifical, documental).
- El juzgado celebra vista oral con las partes.
- Se explora al menor si tiene edad suficiente (más de 12 años).
- El juez dicta sentencia.
¿Qué pasa si el hijo es menor de 14 años?
Si el hijo es menor de 14 años, se presume que la negativa a relacionarse con el progenitor no es libre, sino que responde a una influencia del progenitor custodio. En estos casos, la extinción de la pensión es mucho más difícil, porque se entiende que el menor no es responsable de la situación.
La jurisprudencia es especialmente protectora con los hijos menores, a quienes se considera víctimas de la conflictividad entre sus progenitores.
¿Y si el hijo es mayor de edad?
Si el hijo es mayor de edad, se extingue automáticamente la obligación legal de alimentos. Sin embargo, si el hijo es mayor de edad pero no es independiente económicamente (por ejemplo, está estudiando), la pensión puede mantenerse.
En este caso, si el hijo rechaza relacionarse con el progenitor que paga la pensión, el juez puede valorar la conducta del hijo al fijar la pensión o incluso extinguirla.
Reducción de la pensión
Como alternativa a la extinción, el progenitor obligado puede solicitar la reducción de la cuantía de la pensión, especialmente si:
- Sus circunstancias económicas han cambiado.
- Las necesidades del hijo se han reducido.
- El rechazo del hijo no es total sino parcial.
Recomendaciones
- Intenta mantener la relación con tus hijos a pesar del conflicto.
- Documenta todos los intentos de contacto.
- Si el hijo te rechaza, busca ayuda psicológica.
- Consulta con un abogado de familia antes de solicitar la extinción.
- Valora la mediación para intentar reconstruir la relación.
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Sobre el autor
Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).
Sobre este artículo
Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: junio de 2026.
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