La pensión de alimentos es uno de los puntos que genera mayor número de consultas y litigios tras una ruptura de pareja o divorcio. Ni los progenitores obligados al pago quieren asumir cargas desproporcionadas, ni los progenitores custodios pueden permitir que las necesidades de sus hijos queden desatendidas. ¿Existe un porcentaje fijo en la ley? ¿Cómo influyen las tablas oficiales del Poder Judicial? Y sobre todo: ¿qué cubre exactamente la mensualidad y qué gastos deben pagarse aparte?
El principio de proporcionalidad en el Código Civil
En el ordenamiento jurídico español no existe una ley o fórmula matemática cerrada que determine que la pensión de alimentos equivale a un "20% o 30% del sueldo", aunque esa sea una creencia popular generalizada. El criterio legal rector está fijado en el artículo 146 del Código Civil:
«La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.»
Esto implica que el juez de familia ponderará siempre tres variables interdependientes:
- Los ingresos reales y patrimonio de ambos progenitores: no solo nóminas o rendimientos de autónomos, sino alquileres percibidos, rentas del capital, bonus y cargas fijas (como hipotecas o alquileres de la vivienda habitual de cada uno).
- El número de hijos beneficiarios: el gasto unitario por hijo decrece marginalmente a medida que hay más hermanos por economías de escala en el hogar.
- Las necesidades objetivas y edad del menor: las necesidades de un bebé en guardería difieren sustancialmente de las de un adolescente que cursa bachillerato o un universitario con gastos de desplazamiento y libros específicos.
Las tablas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Para dotar de mayor seguridad jurídica y predictibilidad a las resoluciones en toda España, el Consejo General del Poder Judicial elaboró unas Tablas Orientadoras para el cálculo de pensiones de alimentos, actualizadas periódicamente con datos de encuestas de presupuestos familiares del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Estas tablas cruzan los ingresos netos de ambos progenitores y el número de hijos, distinguiendo según el tamaño de la población donde reside el menor (ciudades de más de 20.000 habitantes como Málaga, o núcleos menores):
La gran batalla: ¿Qué es gasto ordinario y qué es gasto extraordinario?
El mayor foco de discordia cotidiana entre exparejas no suele ser la transferencia de la pensión mensual, sino las facturas imprevistas que surgen cada mes. Para evitar discusiones constantes o demandas de ejecución judicial, es fundamental tener meridianamente clara la delimitación jurídica:
1. Gastos Ordinarios (incluidos dentro de la pensión mensual)
Son aquellos previsibles, periódicos e indispensables para el sustento, habitación, vestido y educación obligatoria de los hijos. Quedan completamente cubiertos con la cuota mensual fijada y el progenitor custodio no puede reclamar un pago adicional por ellos:
- Alimentación, higiene, ropa y calzado de uso habitual.
- Gastos de vivienda atribuible al menor (luz, agua, gas, internet ordinario).
- Matrícula escolar y cuotas ordinarias en centros públicos o concertados.
- Libros de texto y material escolar al inicio del curso: El Tribunal Supremo ha reiterado en reiterada jurisprudencia (STS 579/2014 y posteriores) que el inicio de curso escolar es un acontecimiento previsible y periódico año tras año; por tanto, los libros y material ordinario forman parte de las necesidades ordinarias comprendidas en la pensión.
- Comedor escolar o transporte escolar si ya se utilizaban habitualmente durante la convivencia conyugal.
- Seguro escolar obligatorio y cuotas del AMPA.
2. Gastos Extraordinarios (se abonan aparte, habitualmente al 50%)
Son aquellos que reúnen dos características esenciales: son imprevisibles (no se sabe de antemano si ocurrirán ni cuándo) y no son periódicos. La ley y la práctica procesal los divide en dos subcategorías cruciales:
| Tipo de Gasto Extraordinario | Ejemplos concretos | ¿Requiere consentimiento previo? |
|---|---|---|
| Extraordinarios Necesarios (Sanitarios / Educativos prescritos) | Tratamientos odontológicos, ortodoncias, gafas graduadas, lentillas, logopeda o apoyo psicológico prescrito por facultativo médico, operaciones no cubiertas por la Seguridad Social. | NO requiere consentimiento, basta con preavisar y aportar prescripción médica y factura. Debe abonarse obligatoriamente por mitad. |
| Extraordinarios No Necesarios o Voluntarios | Campamentos de verano, viajes de fin de curso, clases particulares no aconsejadas expresamente por el tutor, actividades deportivas federadas, estudios en el extranjero, carnet de conducir, colegios o universidades privadas. | SÍ requiere acuerdo expreso y por escrito previo de ambos progenitores. Si uno de ellos decide inscribir al menor sin consultar ni obtener la conformidad del otro, deberá costearlo al 100% de su bolsillo (salvo autorización judicial supletoria). |
¿Existe pensión de alimentos en la custodia compartida?
Existe el mito generalizado de que cuando se acuerda la custodia compartida desaparece por completo la pensión de alimentos, asumiendo cada progenitor los gastos mientras el menor esté en su casa. Esto no siempre es así.
Si existe una desproporción económica acusada entre los ingresos de ambos progenitores (por ejemplo, uno percibe 4.000 € netos mensuales y el otro 1.100 € o se encuentra en desempleo), el juez suele imponer al progenitor de mayor capacidad una pensión de alimentos compensatoria a favor de los menores durante el periodo que convivan con el progenitor con menores recursos, con el objetivo de preservar un nivel de vida homogéneo y digno para los hijos en ambos hogares.
Actualización obligatoria anual por IPC
La pensión de alimentos no es una cantidad estática congelada en el tiempo. Tanto en las sentencias de divorcio contencioso como en los convenios reguladores homologados, es de obligado cumplimiento la cláusula de actualización anual conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el INE.
Cada doce meses (habitualmente en enero o en el mes de la fecha de la sentencia), el obligado al pago debe reajustar automáticamente el importe mensual sin necesidad de que el otro progenitor se lo requiera. Si no lo hace, se pueden reclamar los atrasos generados en vía ejecutiva de los últimos cinco años con intereses legales.
¿Qué hacer si el progenitor deja de pagar la pensión?
El impago de la pensión de alimentos es una vulneración muy grave de los deberes paternofiliales. El ordenamiento jurídico español contempla dos vías de actuación complementarias:
- Vía Civil (Demanda de ejecución de sentencia): Es la vía más ágil y eficaz. Se solicita directamente al Juzgado de Familia el embargo preventivo de nóminas, cuentas corrientes, devoluciones de la Agencia Tributaria o vehículos para cobrar las pensiones debidas más las costas procesales e intereses.
- Vía Penal (Delito de abandono de familia, art. 227 CP): Si el impago se prolonga durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de forma dolosa y reiterada, puede formularse denuncia penal, que conlleva penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa económica, además del pago de todas las cantidades devengadas.
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Sobre el autor
Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).
Sobre este artículo
Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: septiembre de 2026.
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