En Derecho de Familia no existen límites legales fijados por tramos ni cantidades mínimas protegidas cuando el motivo del embargo es el impago de la pensión de alimentos a los hijos o la pensión compensatoria al cónyuge. Te explicamos cómo funciona y qué puedes esperar.
El Juez decide la cantidad exacta
El Juzgado de Familia tiene la potestad exclusiva para fijar el porcentaje o la cantidad exacta que se descontará de la nómina o pensión. El Tribunal puede ordenar el embargo incluso si los ingresos del deudor se sitúan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Embargos por otras deudas (no familiares)
Si la deuda no se debe a pensiones —por ejemplo, el impago de un préstamo compartido o deudas derivadas de la liquidación de gananciales— se aplican las reglas generales del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En este caso, el SMI sí es intocable. En 2025 esta cifra era de 1.184 €/mes en 14 pagas.
Tramos progresivos (art. 607 LEC)
Por encima del SMI, el artículo 607 LEC establece un sistema de tramos progresivos:
| Tramo | Porcentaje | Cantidad embargable |
|---|---|---|
| De 1.184 a 2.368 € | 30% | 355,20 € |
| De 2.368 a 3.552 € | 50% | 592 € |
| De 3.552 a 4.736 € | 60% | 710 € |
SMI 2026: incremento del 3,1%
En 2026 el SMI se ha incrementado un 3,1%, situándose en 1.221 €/mes en 14 pagas. Este cambio actualiza automáticamente los tramos del artículo 607 LEC para deudas no familiares.
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Sobre el autor
Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).
Sobre este artículo
Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: junio de 2026.
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