El Código Penal tipifica el abandono de familia en los artículos 226 a 233, distinguiendo varias conductas punibles según el bien jurídico afectado y el sujeto pasivo de la conducta.
¿Qué conductas son delito de abandono de familia?
El Código Penal contempla varios supuestos de abandono de familia:
- Abandono de menores o incapaces (art. 229 CP): cuando quien tiene a su cargo la custodia de un menor lo abandona, dejándolo desamparado.
- Impago de pensiones (art. 227 CP): cuando se incumple el deber de pagar pensiones alimenticias o compensatorias acordadas en convenio o sentencia.
- Abandono del domicilio (art. 226 CP): cuando se abandona el domicilio familiar sin causa justificada, dejando en situación de desprotección a los miembros vulnerables.
El impago de pensiones como delito
El impago de pensiones alimenticias o compensatorias es constitutivo de delito cuando concurren determinados requisitos:
- Que exista resolución judicial o convenio regulador que fije la pensión.
- Que el impago sea reiterado, no puntual.
- Que el obligado tenga capacidad económica para hacer frente al pago.
El delito de impago de pensiones se configura cuando el incumplimiento es persistente en el tiempo y el obligado cuenta con recursos suficientes para satisfacer la obligación.
¿Qué penas conlleva?
Las penas varían según la gravedad del abandono:
Abandono de menores
El artículo 229.1 CP establece pena de prisión de 6 meses a 2 años para quien abandone a un menor o incapaz. Si el abandono se realiza en condiciones que pongan en peligro la vida, salud, integridad o libertad del menor, la pena se agrava.
Impago de pensiones
El artículo 227 CP prevé pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses para el impago reiterado de pensiones. En casos graves, la pena puede elevarse.
¿Cómo se diferencia del impago legítimo?
No todo impago de pensiones es delito. Existe el impago legítimo cuando:
- El obligado carece verdaderamente de capacidad económica.
- Se está negociando de buena fe una modificación de medidas.
- Existen circunstancias sobrevenidas que justifican la solicitud de revisión.
En estos casos, lo procedente es la modificación de medidas civiles, no la vía penal.
¿Qué pasa si soy víctima de impago de pensiones?
- Reclama judicialmente la cantidad adeudada.
- Solicita medidas ejecutivas: embargo de nómina, cuentas, bienes.
- Si el impago es reiterado, denuncia penalmente.
- Solicita pensión compensatoria si procede.
El procedimiento penal
El procedimiento por delito de abandono de familia sigue las reglas del procedimiento abreviado. La denuncia puede presentarse ante:
- Juzgado de instrucción del domicilio del denunciante o del denunciado.
- Fiscalía (denuncia o querella).
- Policía Nacional o Guardia Civil.
El Ministerio Fiscal puede actuar de oficio si tiene conocimiento del hecho delictivo.
Consecuencias civiles del delito
Además de la responsabilidad penal, el condenado puede enfrentarse a:
- Responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados.
- Modificación de las medidas familiares existentes.
- Pérdida de la patria potestad en casos graves.
Si te acusan de abandono de familia
- Contacta inmediatamente con un abogado penalista y de familia.
- Recopila pruebas que justifiquen tu situación económica.
- Si has dejado de pagar por causa justificada, solicita modificación de medidas.
- No ignores las notificaciones judiciales.
¿Necesitas asesoramiento legal en Málaga?
En nuestro despacho somos especialistas en la materia. Conoce nuestro servicio de Pensión de alimentos en Málaga y solicita una primera consulta informativa con un abogado colegiado.
Sobre el autor
Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).
Sobre este artículo
Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: junio de 2026.
Preguntas frecuentes
Resolvemos las dudas más comunes
Hablemos de tu caso en Málaga
Te diremos en lenguaje claro qué opciones reales tienes, cuánto cuesta y cuánto tarda. Primera consulta sin compromiso.