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Custodia

Ampliación del régimen de visitas del progenitor no custodio

¿Tu régimen de visitas se ha quedado corto? Te explicamos cuándo y cómo solicitar una ampliación: requisitos, procedimiento y claves para que prospere la solicitud.

JM Abogado · Director Actualizado: 8 min de lectura
Ampliación del régimen de visitas del progenitor no custodio

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Sobre el autor

Juan Manuel Mateos Fernández

Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).

Sobre este artículo

Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: junio de 2026.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes

Entre 3 y 12 meses, dependiendo de la carga del juzgado y de si hay conformidad entre las partes.
Es muy recomendable, aunque técnicamente puedes presentar la solicitud personalmente. Un abogado especializado maximiza las posibilidades de éxito.
Sí, mediante el procedimiento de modificación de medidas del artículo 775 LEC, siempre que acredite un cambio sustancial de circunstancias.
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