Cuando un matrimonio o pareja de hecho decide separarse y tienen una vivienda en copropiedad en Málaga o la Costa del Sol, el destino del inmueble suele ser el escollo más complejo de resolver. Ya sea bajo régimen de separación de bienes o tras la disolución de gananciales, surge a menudo el mismo dilema: ¿qué ocurre si uno quiere quedarse la vivienda y el otro no acepta el precio, o si uno desea vender y el otro se niega en redondo?
Extinción de condominio vs. División de cosa común: ¿En qué se diferencian?
Aunque en el lenguaje cotidiano suelen utilizarse indistintamente, en la práctica jurídica hacen referencia a dos vías bien diferenciadas según el nivel de entendimiento entre los copropietarios:
1. Extinción de condominio (Mutuo acuerdo)
Vía voluntaria y amistosa (notarial o en convenio)
Uno de los comuneros se adjudica el 100 % del inmueble y compensa económicamente al otro por su parte indivisa, o bien ambos acuerdan vender de común acuerdo a un tercero en el mercado libre.
2. División de cosa común (Vía judicial contenciosa)
Demanda judicial (actio communi dividundo)
Procedimiento civil interpuesto ante los juzgados cuando uno de los cónyuges bloquea la venta o no hay acuerdo en la tasación. Si nadie se adjudica el bien, el juzgado ordena la subasta pública judicial.
1. La extinción de condominio de mutuo acuerdo
La vía del acuerdo es siempre la alternativa más rápida, económica y recomendable. Al tratarse la vivienda familiar habitualmente de un bien indivisible (un piso o un chalé no puede dividirse físicamente en dos viviendas independientes sin romper su funcionalidad y desmerecer su valor, conforme al art. 404 del Código Civil), la extinción amistosa se articula mediante dos fórmulas principales:
A) Adjudicación a uno de los cónyuges con compensación en dinero
Uno de los copropietarios decide quedarse la propiedad íntegra. Para determinar cuánto debe pagar al otro, se aplica la siguiente fórmula contable objetiva:
- Valor de mercado actual del inmueble: Fijado por tasación homologada independiente o acuerdo de las partes.
- Menos el capital pendiente de la hipoteca: Saldo deudor certificado por el banco en la fecha del acuerdo.
- Valor neto patrimonial resultante: Se divide entre los dos cónyuges según su cuota de participación (habitualmente el 50 % cada uno).
- Compensación económica: El cónyuge que se queda el inmueble abona al cónyuge saliente su 50 % neto y asume frente a este el compromiso de pagar la hipoteca restante.
B) Venta coordinada a un tercero en el mercado inmobiliario
Si ninguno de los dos puede asumir en solitario la cuota hipotecaria ni la compensación a la otra parte, acuerdan encargar la venta a una inmobiliaria o gestionarla conjuntamente. En el momento de la firma en notaría, el comprador abona el precio acordado, con el cual se cancela en el acto el préstamo hipotecario y los copropietarios se reparten el dinero restante a partes iguales.
2. La división de cosa común por vía judicial
Cuando la comunicación entre los ex cónyuges está rota y uno de ellos se niega a vender la vivienda, rechaza tasar el inmueble, no permite el acceso a compradores o exige un precio fuera de toda lógica, la única salida legal es ejercitar la acción de división de cosa común ante los Juzgados de Primera Instancia.
Fases del procedimiento judicial en Málaga
- Requerimiento fehaciente previo (Burofax): Antes de demandar, se remite un burofax concediendo un plazo para negociar la extinción amistosa o la venta. Esto servirá para demostrar la mala fe procesal de la otra parte y solicitar la condena en costas.
- Interposición de la demanda civil: Se presenta demanda con abogado y procurador ante los juzgados del partido judicial donde radique el inmueble (Málaga capital, Torremolinos, Fuengirola, Marbella, etc.).
- Contestación a la demanda y vista: Dado que el derecho a disolver la copropiedad es indiscutible por ley, la parte demandada difícilmente puede oponerse al fondo, limitándose las discusiones al porcentaje de titularidad o a la valoración del bien.
- Sentencia estimatoria: El juez decreta la disolución de la comunidad de bienes y determina que, a falta de acuerdo privado posterior para adjudicársela uno de ellos o venderla a un tercero, se procederá a su venta forzosa en pública subasta judicial.
3. La hipoteca y el banco: el escollo de la novación
Uno de los errores más graves al extinguir el condominio es pensar que la sentencia judicial o la escritura notarial desvinculan automáticamente al cónyuge saliente del banco. Esto no es así.
El banco es un tercero ajeno a los acuerdos de divorcio. Para que el cónyuge que cede su mitad quede 100 % liberado de la deuda crediticia, es obligatorio tramitar con la entidad bancaria una novación subjetiva del préstamo hipotecario (eliminación de un titular deudor).
- Si el banco acepta: El cónyuge adjudicatario asume en exclusiva la hipoteca. El banco suele exigir a cambio un avalista solvente o una mejora de las condiciones (tipos o seguros).
- Si el banco deniega la novación: El cónyuge saliente seguiría constando como deudor solidario ante el banco y en el registro de morosidad o CIRBE, lo que le impediría solicitar una nueva hipoteca para rehacer su vida. En tales circunstancias, es desaconsejable firmar la extinción y suele ser preferible forzar la venta directa a un tercero.
4. Fiscalidad en Andalucía: Gran ahorro frente a la compraventa ordinaria
La extinción del condominio goza de un régimen fiscal extraordinariamente ventajoso en comparación con una compraventa tradicional entre particulares:
ITP (Transmisiones)
Exento (0 %)
No se tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (que en Andalucía es del 7 %). No hay transmisión, sino mera concreción de cuotas indivisas preexistentes.
AJD (Actos Jurídicos)
Tipo reducido / Exento
Tributa únicamente por AJD sobre el valor de la parte que se adquiere. Si se formaliza dentro del convenio regulador aprobado judicialmente, está totalmente exento conforme al art. 45.I.B.9 del TRITPAJD.
Plusvalía Municipal
No sujeta (IIVTNU)
El Tribunal Supremo ha fijado en reiterada jurisprudencia que la extinción de condominio sin exceso de adjudicación lucrativo no está sujeta a la Plusvalía Municipal de los Ayuntamientos.
Tributación en el IRPF del cónyuge saliente
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la regla general es que la disolución de la comunidad no produce alteración patrimonial si la compensación económica coincide exactamente con el valor de adquisición original del inmueble. No obstante, si la vivienda se valora a precio actual de mercado y este es superior al valor de compra original, la Agencia Tributaria considera que existe una ganancia patrimonial sujeta a IRPF en la declaración de la renta del cónyuge que percibe la compensación.
5. ¿Qué ocurre si hay hijos menores con derecho de uso asignado?
Un aspecto crítico es la coexistencia entre la división de la cosa común y el derecho de uso atribuido a los hijos menores en la sentencia de divorcio (art. 96 del Código Civil):
La doctrina mayoritaria del Tribunal Supremo establece que la atribución del derecho de uso a favor de los menores no impide solicitar la división de la cosa común ni la subasta judicial. Sin embargo, el comprador o adjudicatario en la subasta debe respetar el derecho de uso familiar inscrito, lo que en la práctica desincentiva a posibles postores externos y reduce drásticamente el valor de liquidación en beneficio casi exclusivo del cónyuge custodio que ya reside en el inmueble.
Estrategia y Defensa Legal en Liquidaciones de Bienes en Málaga
Negociar la vivienda familiar exige conocimiento riguroso de la legislación civil, de la normativa bancaria y de las peculiaridades fiscales de Andalucía. Un paso en falso puede obligar a uno de los cónyuges a seguir respondiendo de una hipoteca millonaria durante décadas o a pagar impuestos innecesarios por miles de euros.
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Sobre el autor
Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).
Sobre este artículo
Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.
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