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Divorcio

Liquidación de la sociedad de gananciales en el divorcio: reembolsos, vivienda, deudas e impuestos

Guía práctica para liquidar los gananciales tras el divorcio: orden del inventario, reembolsos entre patrimonios, el piso comprado antes de casarse, deudas, procedimiento judicial e impuestos.

JM Abogado · Director 9 min de lectura
Liquidación de la sociedad de gananciales en el divorcio: reembolsos, vivienda, deudas e impuestos

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Sobre el autor

Juan Manuel Mateos Fernández

Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).

Sobre este artículo

Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes

No. El divorcio disuelve la sociedad de gananciales, pero el reparto exige liquidarla, ya sea en escritura notarial, en el convenio regulador o mediante el procedimiento judicial de liquidación. Hasta entonces los bienes siguen en común.
Si no era la vivienda familiar, sigue siendo tuyo, pero debes reembolsar a la sociedad lo que se pagó con dinero ganancial, actualizado. Si era la vivienda familiar, pertenece en proindiviso a ti y a la sociedad en proporción a lo que pagó cada uno (artículos 1357 y 1354 del Código Civil).
Sí, si puedes acreditar su origen privativo y que se invirtió en bienes o gastos comunes. En ese caso la sociedad te debe ese importe, actualizado al momento de la liquidación. Sin prueba, se presume ganancial.
No necesariamente. El acuerdo entre vosotros no obliga al banco. Para quedar liberado, la entidad tiene que aceptar una novación que te excluya como deudor, o hay que cancelar el préstamo.
Una liquidación equilibrada está exenta de ITP y AJD, no genera ganancia patrimonial en el IRPF y no devenga plusvalía municipal si deriva del divorcio. Solo los excesos de adjudicación no justificados pueden tributar.
No. La acción para pedir la liquidación no prescribe, pero retrasarla mantiene los bienes bloqueados y las deudas compartidas, y dificulta probar los reembolsos con el paso del tiempo.
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