Firmar el divorcio no reparte los bienes. Cuando el matrimonio estaba casado en gananciales, la sentencia o la escritura de divorcio disuelve la sociedad, pero el patrimonio común sigue sin repartir hasta que se liquida. Y es en la liquidación donde aparecen las preguntas difíciles: ¿de quién es el piso que compré antes de casarme si lo pagamos entre los dos?, ¿qué pasa con la herencia que ingresé en la cuenta común?, ¿y con las deudas?
El orden de la liquidación: qué se hace y en qué orden
El Código Civil (artículos 1396 a 1410) fija un orden que conviene seguir aunque la liquidación se haga de mutuo acuerdo, porque saltarse pasos es la causa más habitual de repartos descompensados:
- Inventario del activo: todos los bienes gananciales existentes a la fecha de disolución (inmuebles, vehículos, saldos bancarios, fondos, acciones, participaciones en empresas), más los créditos que la sociedad tenga contra cada cónyuge.
- Inventario del pasivo: hipotecas, préstamos y deudas comunes, además de lo que la sociedad deba a cada cónyuge por haber pagado gastos comunes con dinero privativo.
- Valoración de cada partida al momento de la liquidación, no al de la compra.
- Pago de las deudas o, en la práctica, decisión sobre quién asume cada una.
- Reparto por mitad del remanente (artículo 1404) y adjudicación de bienes concretos a cada uno, con compensaciones en dinero si un lote vale más que otro.
Qué es ganancial y qué es privativo lo explicamos en nuestra página de liquidación de gananciales en Málaga. Aquí nos centramos en los casos que más discusión generan en la práctica.
Los reembolsos: el dinero que pasó de un patrimonio a otro
Durante el matrimonio es normal que el dinero se mezcle: se paga con la nómina (ganancial) la hipoteca de un piso que era de uno de los dos, o se ingresa una herencia (privativa) en la cuenta común para reformar la casa familiar. La liquidación tiene que deshacer esos trasvases.
- Si la sociedad pagó algo privativo de un cónyuge, ese cónyuge debe reembolsar a la sociedad lo pagado. Se inventaría como un crédito de la sociedad contra él.
- Si un cónyuge pagó con dinero privativo algo común, la sociedad le debe ese importe. Se inventaría en el pasivo.
- Los importes se actualizan al valor que tengan en el momento de la liquidación (artículo 1358), no se devuelven al valor nominal de hace quince años.
El piso comprado antes de casarse y pagado durante el matrimonio
Es el supuesto más frecuente y la respuesta depende de si ese piso fue o no la vivienda familiar:
Si no era la vivienda familiar
El piso sigue siendo privativo del cónyuge que lo compró (artículo 1357). Lo que se pagó de hipoteca con dinero ganancial durante el matrimonio genera un derecho de reembolso a favor de la sociedad, actualizado a la fecha de liquidación.
Si era la vivienda familiar
Aquí la ley cambia la regla: la vivienda pasa a pertenecer en proindiviso a la sociedad y al cónyuge comprador, en proporción a lo que pagó cada uno (artículos 1357 y 1354). Un ejemplo con cifras redondas:
- Ana compra el piso antes de casarse por 200.000 €. Antes de la boda paga 80.000 € entre entrada y cuotas.
- Durante el matrimonio se amortizan los 120.000 € restantes con las nóminas de ambos, que son gananciales.
- Resultado: el piso es un 40 % privativo de Ana y un 60 % ganancial.
- Si hoy vale 300.000 €, a Ana le corresponden 120.000 € por su parte privativa y 90.000 € por su mitad de la parte ganancial. A su excónyuge, 90.000 €.
Si quieres profundizar en qué opciones hay con la vivienda y la hipoteca, lo tratamos en quién se queda la casa en el divorcio y en extinción de condominio y división de cosa común.
Otras partidas que suelen discutirse
- Saldos retirados tras la ruptura: si uno de los cónyuges vació la cuenta común antes del divorcio, lo retirado se incluye en el inventario como crédito de la sociedad contra él.
- Indemnización por despido: según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es ganancial la parte que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio.
- Planes de pensiones: el tratamiento no es uniforme en los tribunales. Como mínimo, las aportaciones hechas con dinero común deben tenerse en cuenta en la liquidación. Conviene analizarlo caso a caso.
- Negocios y participaciones: una empresa fundada durante el matrimonio con bienes comunes es ganancial (artículo 1347). Su valoración suele requerir un perito.
- Separación de hecho prolongada: el Tribunal Supremo ha admitido que, tras una separación de hecho seria y duradera, lo que cada uno adquiera con su propio trabajo no se reparta, aunque formalmente la sociedad siguiera vigente.
Las deudas: lo que pactéis no obliga al banco
Los excónyuges pueden acordar que uno asuma la hipoteca o el préstamo del coche, pero ese pacto no vincula a los acreedores. El banco puede seguir reclamando a quien firmó el préstamo. Además, cada cónyuge responde de las deudas comunes pendientes con los bienes que se le adjudiquen en la liquidación (artículo 1401). Por eso es clave cancelar o novar las deudas al mismo tiempo que se reparten los bienes, y no después.
Cómo se hace: notaría o juzgado
De mutuo acuerdo
Se firma una escritura de liquidación ante notario o se incluye en el convenio regulador del divorcio. Es la vía más rápida y barata. Si hay inmuebles, después se inscriben en el Registro de la Propiedad a nombre de quien se los adjudica.
Sin acuerdo: el procedimiento judicial de liquidación
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento específico (artículos 806 a 811), en dos fases:
- Formación de inventario: se puede pedir en cuanto se admite a trámite la demanda de divorcio. Las partes comparecen ante el letrado de la Administración de Justicia y, si no se ponen de acuerdo sobre qué bienes y deudas entran, el juez lo decide tras una vista.
- Liquidación: una vez firme el inventario y disuelta la sociedad, cada parte presenta su propuesta de reparto. Si siguen sin acuerdo, se nombra un contador-partidor y, si hace falta, peritos que valoren los bienes, y el reparto termina resolviéndose judicialmente.
Es una vía más lenta y cara. Aun así, iniciarla suele ser lo que desbloquea una negociación estancada.
Impuestos: una liquidación bien hecha apenas tributa
- ITP y AJD: las adjudicaciones a los cónyuges en pago de su haber de gananciales están exentas (artículo 45.I.B.3 del texto refundido del impuesto).
- IRPF: la disolución de la sociedad de gananciales no genera ganancia patrimonial (artículo 33.2 de la Ley del IRPF), salvo que haya excesos de adjudicación no compensados.
- Plusvalía municipal: no se devenga en las adjudicaciones entre cónyuges derivadas del divorcio (artículo 104.3 de la Ley de Haciendas Locales).
- Excesos de adjudicación: si uno recibe más de su mitad, el exceso puede tributar. Cuando se debe a que un bien, como la vivienda, no se puede dividir y se compensa en dinero, normalmente no tributa, pero la redacción de la escritura importa.
Información general. La fiscalidad depende de cada caso y puede cambiar: revisa la operación con un profesional antes de firmar.
¿Hay plazo para liquidar?
No hay un plazo para pedir la liquidación: la acción para dividir lo común no prescribe (artículo 1965 del Código Civil). Pero esperar tiene costes reales: los bienes siguen bloqueados en común, las deudas siguen a nombre de los dos y, con el tiempo, cada vez es más difícil probar de dónde salió cada pago. Lo recomendable es dejar la liquidación hecha junto con el divorcio o lo antes posible después.
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Sobre el autor
Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).
Sobre este artículo
Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.
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