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Familia

Nueva Ley de Vivienda: claves y cambios que afectan a propietarios e inquilinos

Análisis jurídico práctico: topes a la subida de rentas, quién paga la inmobiliaria, prórrogas de hasta dos años, alquiler de temporada y las nuevas reducciones en el IRPF.

JM Abogado · Director 8 min de lectura
Nueva Ley de Vivienda: claves y cambios que afectan a propietarios e inquilinos

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Sobre el autor

Juan Manuel Mateos Fernández

Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).

Sobre este artículo

Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes

La actualización anual de la renta está limitada a un máximo legal del 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027, con independencia de lo que marque el IPC. Además, si la renta supera el índice de referencia aplicable, no procede subida.
No. Desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el artículo 20 de la LAU establece que todos los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato deben ser abonados íntegramente por el propietario arrendador.
Debe tener una duración de entre 31 días y 12 meses y justificar documentalmente una causa temporal real (estudios universitarios, contrato de trabajo desplazado, obras en la vivienda habitual). Si se encadenan contratos sin justificación, pasa legalmente a ser vivienda habitual por 5 años.
El arrendador puede beneficiarse de deducciones en el rendimiento neto del 50 % (tipo general), 60 % (si rehabilitó), 70 % (si alquila a jóvenes de 18 a 35 años o entidades sociales) o hasta el 90 % si reduce la renta un 5 % en zona tensionada.
Solo si acredita la necesidad de la vivienda para sí mismo o sus familiares de primer grado (o cónyuge tras separación/divorcio), si firma un nuevo contrato con una renta al menos un 5 % inferior, o por mutuo acuerdo.
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