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Familia

Decretos de vivienda 2026: qué pasa tras el rechazo del Congreso y la votación en la Diputación Permanente

El Congreso derogó los decretos de vivienda el 2 de octubre y el Gobierno los ha vuelto a aprobar como RDL 28 y 29/2026 para convalidarlos en la Diputación Permanente. Qué está en vigor, qué puede cambiar y cómo afecta a inquilinos, propietarios y familias en pleno divorcio.

JM Abogado · Director 8 min de lectura
Decretos de vivienda 2026: qué pasa tras el rechazo del Congreso y la votación en la Diputación Permanente

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Sobre el autor

Juan Manuel Mateos Fernández

Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).

Sobre este artículo

Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes

A 8 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto-ley 29/2026 (prórroga extraordinaria de alquileres, tope del 2 %, suspensión de desahucios de hogares vulnerables, límites a compras de fondos y línea Tu Casa). El Real Decreto-ley 28/2026, que prevé la renovación automática de los alquileres, no entraría en vigor hasta el 15 de noviembre y solo si antes se convalida.
Porque las Cortes se han disuelto tras la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre. Con el Congreso disuelto, la Constitución atribuye a la Diputación Permanente la convalidación o derogación de los decretos-ley.
Quedan derogados. El RDL 28/2026 no llegaría a aplicarse nunca; en el caso del RDL 29/2026, que ya está en vigor, habría que analizar caso por caso los efectos de lo hecho durante su vigencia.
Sí. Si el juez o el convenio regulador te atribuyen el uso, puedes continuar en el arrendamiento comunicándolo al propietario en el plazo de dos meses desde la resolución judicial (artículo 15 de la LAU). A partir de ahí podrás beneficiarte de las prórrogas y límites de renta que estén vigentes.
Con el RDL 29/2026 en vigor, la actualización anual de la renta está limitada al 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo nuevo acuerdo entre las partes, y no cabe subida si la renta ya supera el índice de referencia aplicable.
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