El Tribunal Supremo ha dictado una resolución de enorme calado jurídico y político: la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado de forma íntegra el recurso de reposición presentado por la Abogacía del Estado (apoyado por el Ministerio Fiscal) y ha confirmado la suspensión cautelar del derecho al voto para más de 163.000 ciudadanos nacionalizados a través de la llamada «Ley de Nietos» (Ley de Memoria Democrática 20/2022). Con esta decisión firme, los afectados no podrán participar en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026 a través del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Los 5 puntos clave del auto del Tribunal Supremo
La resolución del Alto Tribunal consolida la medida cautelar que adoptó en septiembre y zanja el pulso procesal que mantenía con el Gobierno de cara a la cita con las urnas del 29 de noviembre. Los puntos neurálgicos del auto son:
- 163.020 ciudadanos excluidos del censo electoral: Según la cifra oficial aportada por la propia Administración al procedimiento, ese es el número exacto de descendientes inscritos en el extranjero cuya documentación no acredita de forma individualizada la condición de exiliado de sus antepasados, sino que se acogió a la instrucción ministerial generalizada de octubre de 2022.
- Desestimación total del recurso de la Abogacía del Estado: Los magistrados rechazan frontalmente los argumentos del Gobierno, que solicitaba levantar la suspensión cautelar alegando la cercanía de la fecha electoral y la dificultad técnica de depurar las listas.
- Censo cerrado a 1 de agosto: El Supremo determina que el único censo electoral válido y depurado para los comicios del 29-N es el constituido con fecha de 1 de agosto de 2026, dejando sin efecto las incorporaciones posteriores cuestionadas.
- La excepción para votar: Solo podrán ejercer el sufragio activo aquellos descendientes que cuenten con un certificado expedido por el consulado correspondiente que acredite fehacientemente que aportaron pruebas documentales directas del exilio político de sus progenitores o abuelos.
- Plazo perentorio de 5 días: La Sala Tercera confiere un plazo extraordinario de cinco días hábiles para que los ciudadanos o colectivos interesados puedan comparecer formalmente en el procedimiento judicial y deducir alegaciones.
El duro reproche del Supremo a la Administración
El núcleo de la argumentación de la Abogacía del Estado residía en lo que calificaba de «imposibilidad material»: el Gobierno sostenía que, tras el adelanto de las elecciones generales al 29 de noviembre, resultaba logísticamente inviable revisar uno a uno cerca de 170.000 expedientes consulares en decenas de países para separar a quienes aportaron prueba documental de exilio de quienes recurrieron a la presunción administrativa.
La respuesta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha sido contundente contra el Ejecutivo:
- Incumplimiento previo: El tribunal reprocha al Gobierno que ya en septiembre se le requirió para que procediera a la revisión y desglose de los expedientes, sin que aportara datos ni justificara actuación diligente alguna para cumplir el mandato judicial.
- La culpa es de la propia Administración: Los magistrados razonan de forma tajante que «no puede alegarse imposibilidad material cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración».
- Prevalencia de la pureza censal: El Supremo reitera que el derecho al voto no es ilimitado y debe supeditarse a los intereses generales. En palabras del tribunal, la preservación de la veracidad, exactitud y pureza del censo electoral frente a eventuales irregularidades está por encima de las dificultades operativas de la Administración o de las expectativas individuales de los afectados.
La gran pregunta: ¿Peligra tu nacionalidad española o tu pasaporte?
Desde la publicación de la noticia, las consultas en nuestro despacho de Málaga por parte de ciudadanos hispanoamericanos y familias con doble nacionalidad se han multiplicado ante el temor a perder su condición de españoles. Como letrados especialistas en derecho civil y de familia, la respuesta debe ser rotunda:
El auto del Tribunal Supremo tiene un alcance estrictamente cautelar y electoral. En ningún caso anula las actas de nacimiento españolas ya inscritas, ni los DNI, ni los pasaportes en vigor. Sigues siendo ciudadano español de pleno derecho para residir, trabajar, viajar por la Unión Europea, heredar o registrar a tus hijos.
La cuestión de fondo —es decir, si la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022 vulneró la ley al ampliar de forma genérica la presunción de exilio— tardará aún meses en resolverse mediante sentencia firme. Mientras tanto, todos los derechos civiles, hereditarios y de estado civil permanecen intactos.
Impacto en Málaga y la Costa del Sol
La provincia de Málaga acoge a una de las mayores comunidades de descendientes de españoles retornados y ciudadanos con doble nacionalidad procedentes de Argentina, Venezuela, Cuba, México y Colombia:
- Nacionalizados ya empadronados en Málaga: Quienes ya residen legalmente en municipios de la provincia (Málaga capital, Marbella, Fuengirola, Torremolinos, Benalmádena, Estepona o Rincón de la Victoria) y constan empadronados figuran inscritos en el Censo Electoral de Residentes en España (CER), cuya situación procesal es distinta a la del censo consular (CERA), epicentro de la controversia técnica.
- Expedientes en trámite consular: Las solicitudes de nacionalidad que ya fueron presentadas en plazo en los consulados antes del vencimiento legal siguen su curso de calificación registral ordinario, sin que este auto paralice la labor de los consulados ni del Registro Civil Central.
- Derechos de familia y sucesorios: Tu condición de español te permite tramitar con plenas garantías procedimientos de herencias y sucesiones en Andalucía, compraventas patrimoniales, capitulaciones o divorcios con elemento internacional sin que la suspensión del censo interfiera en la validez de tus actos jurídicos.
¿Qué vías legales existen ahora? El plazo de 5 días de alegaciones
El auto del Tribunal Supremo habilita una ventana procesal de cinco días hábiles. En este escenario se abren tres vías fundamentales:
- Personación y alegaciones ante el Supremo: Colectivos de españoles en el exterior, asociaciones y ciudadanos a título particular pueden personarse en la Sala de lo Contencioso-Administrativo para formular alegaciones individualizadas o colectivas en defensa de su derecho al voto.
- Certificado consular de exilio: Quienes acrediten documentalmente que su expediente contenía prueba directa del exilio de sus ascendientes (documentos de campos de refugiados, listas de evacuación, pensiones de reparación o certificados de asilo) pueden solicitar a su consulado la emisión del certificado habilitante para votar.
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional: No se descarta que las defensas de los afectados o la propia Fiscalía promuevan recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional invocando la vulneración del derecho fundamental de sufragio activo consagrado en el artículo 23 de la Constitución Española sin trámite de audiencia individual.
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Sobre el autor
Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).
Sobre este artículo
Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.
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