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El Tribunal Supremo confirma la suspensión del censo de la Ley de Nietos: 163.000 nacionalizados no podrán votar el 29-N

El Tribunal Supremo tumba el recurso de la Abogacía del Estado y ratifica que más de 163.000 ciudadanos nacionalizados por la Ley de Nietos quedan excluidos del censo electoral para las elecciones del 29-N. Análisis del auto y consecuencias legales.

JM Abogado · Director 8 min de lectura
El Tribunal Supremo confirma la suspensión del censo de la Ley de Nietos: 163.000 nacionalizados no podrán votar el 29-N

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Sobre el autor

Juan Manuel Mateos Fernández

Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).

Sobre este artículo

Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes

No con carácter general. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado y ha confirmado la suspensión cautelar de su inscripción en el CERA, fijando como válido el censo cerrado a 1 de agosto de 2026.
Únicamente aquellos descendientes que cuenten con un certificado consular acreditativo de haber aportado documentación fehaciente del exilio individual de sus ascendientes, excluyendo a quienes se beneficiaron de la presunción general.
No en absoluto. La resolución del Tribunal Supremo es de naturaleza estrictamente cautelar y electoral: afecta al censo del 29-N, pero no revoca la concesión de nacionalidad, ni las actas de nacimiento, ni la vigencia de los DNI o pasaportes.
Porque el Gobierno ya fue requerido en septiembre para depurar los expedientes y no lo hizo. El Supremo dictamina que no cabe alegar imposibilidad material sobrevenida cuando la causa radica en la falta de actuación de la propia Administración, primando la veracidad del censo sobre la conveniencia del Estado.
Es un plazo procesal extraordinario concedido para que los afectados e interesados legítimos puedan personarse formalmente en el procedimiento de la Sala Tercera y formular alegaciones.
Quienes residen en Málaga y están empadronados figuran en el Censo Electoral de Residentes en España (CER). El auto impacta primordialmente en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los consulados en el exterior.
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