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Voto de los nacionalizados por la Ley de Nietos: la Abogacía del Estado pide al Supremo suspender las cautelares ante el 29-N

Pulso contrarreloj antes del cierre del censo del 12 de octubre: el Estado alega la imposibilidad de revisar 170.000 expedientes para las elecciones del 29-N. Análisis de impacto legal y en el Registro Civil de Málaga.

JM Abogado · Director 7 min de lectura
Voto de los nacionalizados por la Ley de Nietos: la Abogacía del Estado pide al Supremo suspender las cautelares ante el 29-N

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Sobre el autor

Juan Manuel Mateos Fernández

Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).

Sobre este artículo

Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes

Depende de la decisión inminente del Tribunal Supremo. En septiembre dictó medidas cautelares que paralizaban su inclusión en el censo electoral, pero la Abogacía del Estado ha recurrido solicitando levantarlas por imposibilidad material antes del cierre del censo el 12 de octubre.
Alega que es materialmente imposible revisar de forma individual 170.000 expedientes antes del 12 de octubre, que el sistema informático del CERA no puede discriminarlos de forma automatizada y que se vulneraría el derecho fundamental al voto (art. 23 CE) sin previa audiencia.
No en este momento. La medida cautelar afecta exclusivamente al censo electoral de estas elecciones generales, no a la validez de tu nacionalidad, DNI o pasaporte español, que continúan plenamente vigentes.
En los próximos días. Dado que el censo electoral cierra el 12 de octubre y las alegaciones concluyeron, la Sala Tercera del Tribunal Supremo debe resolver de manera inmediata.
Quienes ya residen y están empadronados en Málaga figuran en el censo ordinario de residentes (CER), mientras que quienes residen en el exterior votan a través del CERA consular. La dificultad técnica alegada por el Estado radica principalmente en la depuración del censo consular.
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