La convocatoria anticipada de elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026 ha desatado una batalla jurídica contrarreloj entre el Gobierno y el Tribunal Supremo. En el centro de la controversia se encuentra el derecho al voto de unos 170.000 ciudadanos que han adquirido la nacionalidad española a través de la conocida como «Ley de Nietos» (disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática). La Abogacía del Estado ha solicitado la suspensión urgente de las medidas cautelares adoptadas por el alto tribunal para permitirles participar en los comicios.
¿De dónde viene el conflicto judicial?
El origen del litigio se remonta a septiembre de 2026, cuando la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió a trámite recursos contencioso-administrativos interpuestos contra la instrucción ministerial que flexibilizó la concesión de la nacionalidad por opción.
Como medida cautelar, el Supremo acordó suspender provisionalmente los efectos electorales derivados de las inscripciones de nacionalidad tramitadas al amparo de dicha disposición cuando el exilio del ascendiente no estuviera acreditado documentalmente de forma individualizada, sino mediante presunciones generales.
El efecto directo de esa medida cautelar era dejar fuera del censo electoral a decenas de miles de nuevos españoles inscritos en los consulados y en el Registro Civil Central de cara a cualquier convocatoria electoral inmediata.
La reacción de la Abogacía del Estado: «Imposibilidad material»
Tras la disolución de las Cortes Generales y el anuncio de comicios para el 29 de noviembre, los Servicios Jurídicos del Estado (Abogacía del Estado) presentaron un recurso de reposición solicitando levantar o suspender esa cautelar. Los pilares de su argumentación jurídica son:
- Imposibilidad material de revisión: Es inviable auditar uno a uno 170.000 expedientes de nacionalidad antes del 12 de octubre, fecha en que la Oficina del Censo Electoral debe cerrar las listas provisionales.
- Limitación técnica del sistema CERA: El Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y las bases del Instituto Nacional de Estadística (INE) no disponen de un filtro algorítmico que distinga automáticamente qué españoles se nacionalizaron por la Ley de Memoria Democrática y cuáles por vía ordinaria (residencia, carta de naturaleza, etc.). Depurar el censo obligaría a una revisión manual inasumible.
- Vulneración de un derecho fundamental: El artículo 23 de la Constitución Española consagra el derecho fundamental al sufragio activo. Privar del voto a ciudadanos con nacionalidad ya concedida e inscrita, sin haberles dado trámite de audiencia individual en el proceso judicial, vulneraría garantías constitucionales esenciales.
¿Peligra la nacionalidad o el pasaporte de los afectados?
Esta es la consulta más urgente que estamos recibiendo estos días en nuestro despacho de Málaga por parte de familias hispanoamericanas y clientes con doble nacionalidad. La respuesta jurídica debe ser categórica y tranquilizadora:
La validez de las inscripciones de nacionalidad en sí misma es la cuestión de fondo del procedimiento judicial, sobre la que el Tribunal Supremo aún tardará meses en dictar sentencia firme.
Impacto en Málaga y la Costa del Sol
Málaga es una de las provincias españolas con mayor vinculación internacional y donde más solicitudes y radicaciones de familias vinculadas a la Ley de Nietos se concentran (especialmente procedentes de Argentina, Venezuela, Cuba, Colombia y México):
- Nacionalizados residentes en Málaga: Quienes ya residen legalmente en Málaga capital, Marbella, Torremolinos, Fuengirola o el resto de la provincia y se encuentran empadronados figuran en el Censo Electoral de Residentes en España (CER). Su situación técnica difiere de los inscritos en el exterior a través del CERA consular.
- Trámites en el Registro Civil de Málaga: Para aquellos expedientes que se encuentran en trámite de inscripción registral o jura en la Ciudad de la Justicia de Málaga, el calendario no se paraliza y los trámites de extranjería y estado civil siguen su curso ordinario.
- Voto rogado y consulados: Para los familiares que residen fuera de España, la supresión del voto rogado aprobada en 2022 simplificó el envío de papeletas, pero si el Supremo mantiene la cautelar, los consulados no emitirán documentación electoral a los inscritos bajo la disposición objeto de litigio.
Qué esperar en los próximos días
El Tribunal Supremo resolverá con carácter de urgencia. Existen dos escenarios posibles para la votación del 29 de noviembre:
- El Supremo atiende el recurso: Se suspenden las cautelares alegando la imposibilidad operativa del censo y el derecho al voto. Todos los nacionalizados hasta la fecha de cierre censal podrán votar con normalidad el 29-N.
- El Supremo mantiene las cautelares: El INE y los consulados deberán intentar aislar los expedientes impugnados, lo que podría derivar en reclamaciones masivas ante las Juntas Electorales de Zona y posibles recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional.
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Sobre el autor
Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).
Sobre este artículo
Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.
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