La Costa del Sol es una de las zonas de España con más residentes extranjeros, y es habitual que un matrimonio tenga nacionalidades distintas, se casara en otro país o tenga bienes en varios. Antes de pensar en el divorcio en sí, hay que aclarar tres cuestiones: qué tribunales son competentes, qué ley se aplica y si la sentencia valdrá en el país de origen.
¿Puede divorciarse en España una pareja extranjera?
Sí, siempre que los tribunales españoles sean competentes. Que os casarais en otro país, o que no tengáis la nacionalidad española, no es un obstáculo. Dentro de la Unión Europea, la competencia se rige por el Reglamento (UE) 2019/1111, que ofrece varios criterios alternativos. Entre los más relevantes, son competentes los tribunales del Estado en el que:
- los cónyuges residen habitualmente;
- estuvo la última residencia habitual de los cónyuges, si uno de ellos sigue residiendo allí;
- reside habitualmente el demandado;
- reside cualquiera de los cónyuges, si la solicitud es conjunta (divorcio de mutuo acuerdo);
- reside el demandante, si lleva allí al menos un año inmediatamente antes de presentar la demanda (seis meses, si además es nacional de ese Estado);
- ambos cónyuges tienen la nacionalidad común.
En la práctica, si ambos residís habitualmente en España (en Marbella, Fuengirola, Estepona, Mijas, Torremolinos…), los tribunales españoles son competentes. Si uno de los cónyuges vive en un país fuera de la Unión Europea, como el Reino Unido tras el Brexit, la competencia se analiza con las normas españolas de competencia judicial internacional, que también tienen en cuenta la residencia habitual en España. Cada caso exige comprobarlo con los datos concretos.
¿Qué ley se aplica al divorcio?
Que un tribunal español sea competente no significa que aplique siempre la ley española. Para el divorcio, el Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III), del que España forma parte, permite que los cónyuges elijan de común acuerdo la ley aplicable entre unas pocas opciones: la de su residencia habitual, la de la última residencia habitual si uno aún reside allí, la de la nacionalidad de cualquiera de ellos o la del tribunal que conoce del asunto.
Si no hay pacto, se aplica, por orden, la ley de la residencia habitual de los cónyuges cuando se presenta la demanda; la de su última residencia habitual, en ciertas condiciones; la de su nacionalidad común; y, en su defecto, la del tribunal. Para una pareja de ciudadanos del mismo país que residen en Marbella, lo habitual será, por tanto, la ley española, salvo que hayan elegido otra.
Bienes, hipotecas y régimen económico
El régimen económico del matrimonio (gananciales, separación de bienes, régimen extranjero) se rige por una norma distinta: el Reglamento (UE) 2016/1103, aplicable a los matrimonios celebrados desde el 29 de enero de 2019 y a los cónyuges que hayan elegido la ley aplicable a partir de esa fecha. Para matrimonios anteriores se aplican las normas de conflicto del Código Civil. Esto importa mucho si tenéis inmuebles en la Costa del Sol y en otros países: la ley que rija vuestro régimen decidirá cómo se reparten.
Además, aunque se disuelva el matrimonio, la hipoteca sigue obligando a ambos frente al banco. Lo explicamos en nuestra guía del convenio regulador y en la de régimen matrimonial.
Hijos menores: competencia y viajes
Para las decisiones sobre los hijos (custodia, visitas, alimentos), el criterio habitual de competencia es la residencia habitual del menor. Si hay hijos y alguno de los progenitores piensa en trasladarse a otro país, hay que tener muy presente que sacar al menor sin el consentimiento del otro progenitor o autorización judicial puede constituir sustracción internacional de menores. Lee viajar con niños al extranjero tras un divorcio.
¿Valdrá mi sentencia en el país de origen?
Dentro de la Unión Europea, las resoluciones de divorcio se reconocen en general de forma automática en los demás Estados miembros, con un certificado que expide el tribunal. Fuera de la Unión (por ejemplo, en el Reino Unido), el reconocimiento depende de las normas internas del país y, en su caso, de convenios internacionales, y puede requerir un trámite específico. Si la sentencia va a necesitar efectos en el extranjero (para volver a casarte, para inscribirla en un registro, para temas fiscales o de pensiones), conviene comprobarlo desde el principio con un abogado de ese país y coordinar las dos jurisdicciones.
Documentos que suelen hacer falta
- Certificado de matrimonio actualizado, con apostilla (Convenio de La Haya de 1961) y traducción jurada al castellano si no está en este idioma.
- Pasaportes, NIE o certificado de ciudadano de la Unión.
- Certificado de empadronamiento o prueba de la residencia habitual en España.
- Capitulaciones o acuerdos prematrimoniales, si los hay, y documentación de los bienes en cada país.
- Certificados de nacimiento de los hijos, si los hay.
Divorcio notarial para extranjeros
Si hay acuerdo total y no hay hijos menores, también los extranjeros residentes pueden divorciarse ante notario en España, con los mismos requisitos que cualquier otra pareja (divorcio notarial). Quien no domine el castellano necesitará un intérprete en el otorgamiento, y la documentación extranjera deberá estar apostillada y traducida cuando proceda.
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Sobre el autor
Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).
Sobre este artículo
Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.
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