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Divorcio

Divorcio de residentes extranjeros en la Costa del Sol: tribunales competentes, ley aplicable y reconocimiento de la sentencia

Si uno o los dos cónyuges sois extranjeros y vivís en la Costa del Sol, hay que aclarar tres cosas antes de divorciarse: qué tribunales son competentes, qué ley se aplica y cómo se reconocerá la sentencia en el otro país.

JM Abogado · Director 6 min de lectura
Divorcio de residentes extranjeros en la Costa del Sol: tribunales competentes, ley aplicable y reconocimiento de la sentencia

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Sobre el autor

Juan Manuel Mateos Fernández

Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).

Sobre este artículo

Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes

Sí, siempre que los tribunales españoles sean competentes (por ejemplo, porque residís habitualmente en España). El lugar donde os casasteis no impide el divorcio, aunque habrá que acreditar el matrimonio con un certificado apostillado y traducido.
Existen varios criterios de competencia (por ejemplo, la residencia habitual del demandado o la del demandante tras un tiempo mínimo de residencia). Hay que analizarlos caso por caso y valorar si otro país podría ser también competente.
Dentro de la Unión Europea, las sentencias de divorcio se reconocen en general de forma automática con un certificado. En otros países depende de su normativa y de los convenios aplicables, y puede requerir un trámite específico.
Normalmente sí, si no está en castellano, y con apostilla si procede. Te indicamos exactamente qué documentos y en qué formato.
Sí, si se cumplen los requisitos (acuerdo total y sin hijos menores) y es competente un notario español. Quien no domine el castellano necesitará un intérprete.
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