Un testamento no es intocable, pero impugnarlo es un paso serio: hay que demostrar ante el juez que existe una causa legal para anularlo (en todo o en parte) o para corregirlo. Esta guía resume cuándo se puede impugnar un testamento, qué hay que probar y cómo se tramita.
Qué significa impugnar un testamento
Impugnar un testamento es pedir al juez que lo declare nulo —total o parcialmente— o que corrija sus efectos porque vulnera los derechos de algún heredero. No es lo mismo que estar en desacuerdo con el reparto: la ley protege la voluntad del testador, y el que impugna debe acreditar la causa.
Causas más habituales
- Falta de capacidad del testador. No pueden testar los menores de catorce años ni quien, habitual o accidentalmente, no se halle en su cabal juicio en el momento de otorgar el testamento (artículo 663 del Código Civil). Es el motivo más frecuente en testamentos otorgados por personas mayores con deterioro cognitivo.
- Vicios del consentimiento. Es nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude (artículo 673 del Código Civil): por ejemplo, cuando alguien manipula o aprovecha la vulnerabilidad del testador para que modifique su última voluntad.
- Defectos de forma. Cada tipo de testamento exige requisitos: el testamento ológrafo, por ejemplo, debe estar escrito por entero a mano por el testador, con indicación de año, mes y día, y firmado (artículo 688). El abierto ante notario exige las formalidades legales.
- Testamento revocado. El testamento anterior queda revocado por otro posterior válido, salvo que el testador manifieste que aquel subsista en todo o en parte (artículo 739).
- Vulneración de la legítima. Si el testamento deja a un heredero forzoso menos de lo que le corresponde por ley, o lo omite, no siempre se anula todo el testamento, pero el perjudicado puede reclamar su legítima (lee reparto en sucesión forzosa).
La prueba: cómo se demuestra la falta de capacidad
La ley presume que el testador tenía capacidad, y para valorarla se atiende solo a su estado en el momento de otorgar el testamento (artículo 666 del Código Civil). Además, el notario debe asegurarse de que, a su juicio, el testador tiene la capacidad legal necesaria (artículo 685). Por eso, quien impugna debe aportar pruebas sólidas: historia clínica y diagnósticos anteriores y posteriores al otorgamiento, informes periciales médicos o psiquiátricos (muchas veces retrospectivos), testigos que trataban al testador, y la declaración del notario y de los testigos del acto.
Quién puede impugnar y ante qué tribunal
Puede impugnar el testamento quien tenga un interés legítimo: los herederos legales o forzosos perjudicados, o quien habría heredado de no existir ese testamento. Será competente, en los juicios sobre sucesión hereditaria, el tribunal del último domicilio del fallecido (artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si el causante vivía en Málaga capital, la demanda se presenta ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Málaga. Se tramita por el procedimiento ordinario, con fase de prueba y sentencia que puede recurrirse.
Plazos: no esperes
Los plazos dependen del tipo de acción (nulidad, anulabilidad, reclamación de la legítima…) y del momento en que se pudo ejercitar. Como un error en el cómputo puede cerrar la puerta a la reclamación, lo prudente es consultar el caso cuanto antes tras el fallecimiento o desde que se conoce el testamento.
Alternativas al pleito
Un procedimiento de impugnación es largo y costoso, y deteriora las relaciones familiares. Antes de iniciarlo, conviene valorar con un abogado si hay una vía negociada: un acuerdo de partición entre los herederos, el reconocimiento de la legítima o una transacción. Más sobre el proceso general en herencias, y sobre cuándo un heredero puede quedar excluido, en desheredación en Andalucía.
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Sobre el autor
Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).
Sobre este artículo
Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.
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