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Herencia sin testamento en Andalucía: quién hereda, cómo se acredita y qué impuestos se pagan

Si un familiar fallece sin dejar testamento, la ley decide quién hereda: descendientes, ascendientes, cónyuge y otros parientes por orden. Te explicamos cómo se acredita, qué pasos seguir y qué impuestos se pagan en Andalucía.

JM Abogado · Director 5 min de lectura
Herencia sin testamento en Andalucía: quién hereda, cómo se acredita y qué impuestos se pagan

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Sobre el autor

Juan Manuel Mateos Fernández

Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).

Sobre este artículo

Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes

No hereda la propiedad en lo que corresponde a los hijos, pero sí tiene derecho a una parte en usufructo (el tercio de mejora). Si no hay hijos ni ascendientes, hereda todo el cónyuge.
La declaración de herederos ante notario suele resolverse en unas semanas, y después hay que inventariar, repartir y pagar los impuestos. Si los herederos están de acuerdo, el conjunto puede cerrarse en pocos meses; si no, bastante más.
No. Hasta que la herencia no se acepta y se adjudican los bienes, los herederos no pueden disponer individualmente de ellos.
Para cónyuge, descendientes y ascendientes existe una bonificación del 99 % de la cuota, por lo que en muchos casos el impuesto a pagar es nulo o simbólico. Para otros herederos puede ser considerable. Conviene comprobarlo en cada caso.
A falta de parientes hasta el cuarto grado, hereda la Administración, siguiendo lo que establece la ley.
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