Cuando una persona fallece sin dejar testamento, no queda a la voluntad de nadie decidir quién hereda: lo establece la ley. Es la llamada sucesión intestada, y se rige por un orden de parientes que conviene conocer, sobre todo si hay varios herederos o familiares lejanos.
¿Quién hereda si no hay testamento?
El Código Civil, que es el que se aplica en Andalucía, llama a heredar por este orden, de modo que cada grupo excluye al siguiente:
- Descendientes: los hijos, y los nietos que representan a un hijo fallecido.
- Ascendientes: padres y abuelos, a falta de descendientes.
- Cónyuge viudo: a falta de descendientes y ascendientes.
- Colaterales hasta el cuarto grado: hermanos y sobrinos en primer lugar, y después otros parientes (tíos, primos…).
- La Administración: si no existe ningún pariente con derecho a heredar.
El cónyuge, aunque herede en último lugar cuando no hay hijos ni padres, también tiene derechos cuando concurre con ellos: si hay hijos, por ejemplo, no hereda la propiedad, pero sí tiene derecho a usufructuar una parte de la herencia (el tercio de mejora). Las parejas de hecho no siempre tienen los mismos derechos sucesorios que un matrimonio, así que conviene estudiar cada caso.
Cómo se acredita quién es heredero: la declaración de herederos
Sin testamento, los herederos no tienen un documento que acredite su condición. Para obtenerlo se tramita una declaración de herederos abintestato, que desde la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria se resuelve ante notario mediante un acta de notoriedad (artículo 55 de la Ley del Notariado). Normalmente se necesita:
- El certificado de defunción.
- El certificado de últimas voluntades, que acredita que no hay testamento (se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad pasados quince días hábiles desde el fallecimiento).
- Libro de familia y certificados que prueben el parentesco (nacimiento, matrimonio).
- DNI o NIE de los herederos y, en su caso, de los testigos que el notario requiera.
El notario comprueba los datos y declara quiénes son los herederos. Puede llevar unas semanas.
Qué hay que hacer después
- Inventario y valoración de los bienes, derechos y deudas del fallecido.
- Aceptación y partición de la herencia, normalmente en escritura pública, con adjudicación de los bienes a cada heredero.
- Impuestos (sucesiones y plusvalía municipal).
- Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambio de titularidad de cuentas, vehículos y demás bienes.
Hasta que la herencia no se acepta y se reparte, ningún heredero puede vender por sí solo un inmueble ni disponer de las cuentas del fallecido. Tienes los pasos con más detalle en nuestra página de herencias.
Impuestos de la herencia en Andalucía
En Andalucía, para los herederos del grupo I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) existe una reducción en la base imponible y una bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según la normativa autonómica de tributos cedidos, de modo que en muchos casos la cuota a pagar es nula o simbólica. Para otros herederos (hermanos, sobrinos, parientes lejanos) el impuesto puede ser mucho mayor.
El plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento, ampliable otros seis si se solicita antes de que venza. La plusvalía municipal, si hay inmuebles, tiene un plazo equivalente. Dejarlos pasar acarrea recargos, por lo que conviene no demorarse.
Si los herederos no se ponen de acuerdo
La falta de testamento hace más probables los desacuerdos: sobre qué se hace con la vivienda familiar, cómo se valoran los bienes o quién paga las deudas. Antes de acudir a la partición judicial, suele ser mucho más rápido y barato intentar un acuerdo. Si no es posible, la herencia puede dividirse judicialmente.
Errores frecuentes
- Dejar pasar los plazos fiscales y pagar recargos evitables.
- Disponer de bienes o cuentas antes de tener la herencia aceptada.
- No investigar las deudas del fallecido antes de aceptar (puede convenir aceptar a beneficio de inventario).
- No inscribir los inmuebles y dejar la titularidad sin actualizar durante años.
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Sobre el autor
Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).
Sobre este artículo
Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: octubre de 2026.
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