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Desheredación en Andalucía: causas y requisitos legales

La desheredación es una de las decisiones más delicadas del derecho sucesorio. Te explicamos cuándo es válida, qué causas la justifican y cómo formalizarla correctamente en Andalucía.

JM Abogado · Director Actualizado: 7 min de lectura
Desheredación en Andalucía: causas y requisitos legales

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Sobre el autor

Juan Manuel Mateos Fernández

Abogado y director del despacho Mateos Abogados en Málaga, con más de 25 años de experiencia en derecho de familia y sucesiones: divorcios, custodia, pensión de alimentos y herencias. Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Málaga (n.º 3565).

Sobre este artículo

Contenido informativo elaborado por el equipo de Mateos Abogados bajo la supervisión de su abogado titular. La legislación y la jurisprudencia cambian y cada caso es distinto, por lo que este texto no sustituye al asesoramiento jurídico personalizado. Última revisión: junio de 2026.

Preguntas frecuentes

Resolvemos las dudas más comunes

No. La desheredación exige una causa legal tasada y que conste en testamento. Sin causa, el hijo recibe su legítima.
El hijo impugna la desheredación, el juez la declara nula y recibe su legítima estricta como mínimo.
Sí, tanto la reconciliación expresa como la tácita dejan sin efecto la desheredación.
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