Especialistas de divorcios en Málaga

CONTÁCTENOS

Pensión de alimentos

Podemos reclamar la pensión de alimentos por 2 vías: Civil o Penal

En principio, aconsejamos, la vía civil, como opción más rápida; y si el deudor de la pensión de alimentos, tiene suficiente capacidad económica, procederemos al embargo, para saldar la deuda.

La reclamación de la pensión de alimentos , por la vía penal, mediante la interposición de la correspondiente Denuncia o Querella, según el código penal; si el deudor deja de pagar la pensión de alimentos, durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.

Para que se considere Delito, tiene que haber una resolución judicial firme previa, que obligue a dar alimentos, y además apreciar la voluntad contraria a su abono.

Hay que recordar, que una vez, reconocida en sentencia, la pensión de alimentos, hay un plazo de prescripción de 5 años , para la reclamación de la pensión de alimentos impagada.

Reclamación de Atrasos de Pensión:

Antes de acudir al Juzgado, recomendamos hacer un requerimiento al deudor del pago de alimentos, para que proceda a actualizar la pensión y pagar todos los atrasos.

En el supuesto, de que dicho requerimiento previo fehaciente, no prospere, procederemos a presentar la correspondiente demanda de ejecución de sentencia.

Una vez presentada la demanda de ejecución, el Juzgado dictará Auto de despacho de ejecución, por las cantidades establecidas en la demanda, interesando a partir de este momento, los correspondientes embargos al deudor.

Cómo calcular la pensión de alimentos?

En primer lugar, decir, que se entiende por Alimentos, todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, y asistencia médica.

Es obligatoria para los progenitores, respecto de los hijos menores de edad y de los hijos mayores de edad económicamente dependientes.

Será un tema controvertido, el cálculo de la cuantía de la pensión de alimentos.

Hay algunos criterios para establecer la cuantía de la pensión:

+Los Medios o salarios de los progenitores.

+Quien se va a quedar el uso de la vivienda familiar.

+Si hay préstamo hipotecario; cuantía, y quien abona el mismo.

+el número de hijos.

+Los pactos previos entre los progenitores; pero teniendo en cuenta , que si hay menores, el Ministerio Fiscal, velará por el bienestar de los menores.

Hay que buscar el principio de proporcionalidad , para el cálculo de la pensión de alimentos.

Se tendrá en cuenta la capacidad económica , del obligado al pago, y ponerlo en relación a las necesidades de los hijos.

Muy importante será establecer en el convenio regulador, o se establezca en sentencia, una cuenta bancaria, específica, para el ingreso de la pensión de alimentos a los hijos, que deberá conocer el obligado a su abono, desde un primer momento.

También decir, que hay unas tablas orientadoras, que ha publicado el Consejo General del Poder Judicial, pero debe ser el Juez, el que fija la cuantía , atendiendo a las necesidades concretas de los beneficiarios de la misma.

PENSIÓN COMPENSATORIA

Es una prestación, que recibe uno de los ex cónyuges, de parte del otro, cuando la ruptura de la pareja crea un desequilibrio económico, respecto de la situación que tenía antes de la separación o divorcio.

No procederá cuando ambos cónyuges se ven igual perjudicados por el divorcio.

Los 2 tienen un nivel de vida parecido al que disfrutaban con anterioridad al proceso de divorcio.

Cómo se determinará el desequilibrio económico?

Son varios los aspectos a tener en cuenta:

1º) la edad y la salud de cada uno.

2º) la profesión y oportunidades de empleo.

3º) la dedicación a la familia, en el pasado y en el futuro.

4º) la ayuda aportada en materia profesional al otro cónyuge.

5º) Los acuerdos previos del matrimonio.

6º) Que se haya perdido de forma puntual el derecho a recibir una pensión.

7º) el tiempo que ha durado el matrimonio y la convivencia.

8º) el patrimonio y las necesidades económicas de los dos.

9º) Cualquier otro dato de interés para tomar la decisión.

Cómo se extingue la Pensión compensatoria?:

1º Cuando desaparece el motivo que la originó.

2º Si el receptor de la pensión se casa de nuevo.

3º Si el receptor de la pensión inicia una convivencia con otra pareja.

PENSION DE VIUDEDAD

A partir del 1 de enero de 2010, cambió la ley de seguridad social, exigiéndose a partir de esa fecha: 1º) Es obligatorio que se haya establecido en el procedimiento de separación o divorcio una pensión compensatoria, a favor de la persona acreedora de la pensión de viudedad. Hay una excepción, en los casos de violencia de género.

2º) Que el solicitante de la pensión no hubiera contraído nuevas nupcias o pareja de hecho.

Con carácter general, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, cuando el fallecido, haya cumplido una serie de requisitos: Que el fallecido se encuentre de alta en la seguridad social o situación asimilada al alta en la fecha de fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción.

Si el fallecido no estaba de alta, se requiere un período de cotización de 15 años ( este período no se exigirá en supuestos de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad laboral).

Que ocurrirá si el fallecido, se hubiera casado tras el divorcio?

La pensión de viudedad se repartirá entre el sobreviviente y el separado o divorciado en proporción, al tiempo vivido con el causante.

En todo caso, se garantiza el 40 %, a favor del cónyuge supérstite o pareja de hecho.

Cabe una prestación temporal de viudedad, cuando el cónyuge superviviente no pueda acceder al derecho de pensión de viudedad , por no acreditar que su matrimonio, con el causante ha tenido una duración de una año o alternativamente por la inexistencia de hijos comunes y concurra el resto de requisitos enumerados en el art 219, de la Ley General de Seguridad Social.

Tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.

En caso de necesitar ampliar la información, recomiendo la lectura del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con sus últimas actualizaciones.