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Custodia exclusiva y compartida

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Son 2 diferentes tipos de custodia, pero hoy en día, es la custodia compartida, la que está teniendo más influencia en los Juzgados

Anotaré algunas diferencias, y características de las mismas: En la Custodia Exclusiva o Monoparental, la custodia de los hijos menores de edad, se otorga a uno solo de los progenitores, contando el otro progenitor, con un régimen de visitas, que le permita relacionarse con los menores. Este régimen de visitas generalmente consiste en fines de semana alternos y 2 tardes a la semana o una tarde con pernocta.

En la custodia exclusiva, se computarán los gastos del menor ( gastos escolares, de manutención,y de alojamiento), y en función de los ingresos de los progenitores, el progenitor no custodio, deberá abonar una pensión de alimentos al custodio, en una cuenta que este designe, y con ella se sufragarán los gastos de los menores.

Respecto, del uso de la vivienda familiar, el uso será a los menores, y por tanto del progenitor custodio, siendo hasta la mayoría de edad, normalmente, salvo pacto en contrario.

En cambio en la Custodia Compartida; ambos progenitores comparten funciones, y el cuidado propias del día a día, teniendo ambos padres, un reparto de tiempo muy similar.

En este tipo de custodia, cada progenitor abonará los gastos de alojamiento y manutención que los menores estén con ellos en el tiempo de custodia, y los gastos escolares se abonarán desde una cuenta común, en la que los progenitores ingresan una cuantía proporcional a sus ingresos.

En la custodia Compartida, es muy importante, desplegar la actividad probatoria, sobre la idoneidad de éste régimen de custodia, y de que forma podría beneficiar a los menores. Sería muy importante aportar un plan de parentalidad, o al menos una explicación clara y precisa de cómo va a ejercerse esa custodia compartida, si se le concede cual ha sido y será su implicación en los temas escolares y de salud de sus hijos. Como afectará a los horarios del menor, esa alternancia semanal de custodia, y por tanto de residencia del menor.

El Consejo General del Poder Judicial, ha dado algunos criterios, elaborando un texto guía, que reclama una serie de cuestiones: Establece la obligación para las partes en un proceso de familia de aportar un plan de parentalidad que regule de forma concreta y precisa el modo en que los progenitores proponen organizar el cuidado y atención de sus hijos.

Hay criterios orientativos desde el punto de vista psicológico, para la viabilidad y éxito de la alternancia en las estancias de los hijos menores con ambos progenitores en los supuestos de falta de acuerdo:

+Una vinculación afectiva de los hijos con ambos padres y una relación de confianza, son elementos esenciales.

+ Debe haber Motivación y Actitud para solicitar la custodia compartida.

+ Ausencia de psicopatología de padres y madres.

+ En familias con alto conflicto, la Sentencia, debería contemplar una intervención profesional especializada con la familia.

+ Debe haber competencia en habilidades educativas.

+Disponibilidad de tiempo que permita una atención directa la mayor parte de su estancia con ellos.

+Debe haber una comunicación mínima, ente los progenitores, con respecto a las cuestiones relacionadas con los hijos, que les permita cooperar y asumir las responsabilidades comunes.

+Reconocimiento del otro progenitor como padre o madre. Es fundamental , para ofrecer a los hijos una buena imagen y respetar la figura del otro. Es decir corresponsabilidad y predisposición para el diálogo constructivo.

+ Implicación en la crianza y educación de los hijos.

+ Proximidad de los domicilios, y arraigo social, escolar y familiar.