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Demanda de paternidad

Mediante la Demanda de Paternidad, podemos resolver el vínculo de una persona con sus progenitores

La reclamación de una paternidad puede ser solicitada por la madre, como por los hijos, siempre que estos últimos sean mayores de 18 años.

Hay que comenzar diciendo que es una de las acciones de filiación fundamentales.

Hay otra Acción legal, en materia de Filiación, que es la acción de impugnación de la filiación, cuyo objeto , es que se declare judicialmente la inexistencia de una relación filial determinada legal y previamente.

Hemos de decir, que es un proceso largo y tedioso, pero muy reconfortante, cuando al menor, se le reconoce la paternidad.

Para plantear una demanda de paternidad, es necesaria una colaboración estrecha del cliente con su abogado, pues es necesaria la aportación de algún tipo de prueba ( que otorguen un principio de veracidad. Pueden ser mensajes, sms, cartas, fotografías, cuentas corrientes, empadronamientos conjuntos, testigos, o cualquier documento que pruebe la relación material entre los progenitores al tiempo de la concepción del hijo/a, etc.

Incluso, bastaría, si en la demanda de paternidad, consta la oferta de practicar determinadas pruebas en el momento adecuado, garantizándose la seriedad de aquella, y anunciando en qué consisten.

Para que sea admitida a trámite la demanda, deberá ir acompañada de un principio de prueba, que puedan acreditar la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el supuesto padre, en el momento de la concepción del menor.

Por otro lado hay que decir, que con la demanda de paternidad, si se reconoce judicialmente la filiación, se podrá pedir pensión de alimentos para ese menor, además, de los derechos hereditarios, que le puedan corresponder en su día.

Muchos clientes me preguntan si es obligatoria la prueba de paternidad mediante ADN, a lo que les contesto, siempre lo mismo; que mal empezamos si no se somete a dicha prueba admitida por el Juzgado.

Hay que decir que la persona sobre la que se reclama la paternidad, no está obligada a realizar esta prueba de ADN, no obstante, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, en las que considera injustificada esta negativa, cuando existen indicios suficientes de que ha existido una relación entre el posible padre y la madre, y que no tiene por qué ser afectiva, y de la que pueda deducirse la posibilidad de procreación.

El Tribunal Constitucional ha señalado que el demandado en un proceso de filiación no matrimonial, sólo podrá legítimamente negarse a una prueba biológica, si no existieran indicios serios de la conducta que se le atribuye o pudiera existir un grave quebranto para su salud.

En definitiva, la negativa injustificada a someterse a una prueba de paternidad, en un procedimiento judicial, puede tener consecuencias desfavorables, para los intereses del que se niega.

¿Qué significa que la prueba de ADN es una prueba de paternidad o,o1?

Hace referencia al nivel de confianza de la prueba es del 99%, significa que estadísticamente, existe una probabilidad del 99% de que el resultado obtenido por la prueba sea correcto.

¿Qué validez tiene una prueba privada o confidencial de paternidad?

Las pruebas privadas son realizadas para el conocimiento , tranquilidad y uso personal de los que se someten a la misma. Al no haberse garantizado la cadena de custodia, el laboratorio, no puede certificar la identidad de las personas que se han sometido al análisis y por tanto, no cabe su uso en un procedimiento judicial. Podríamos decir que tiene una utilidad meramente informativa.