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Convenio Regulador

¿Qué es el convenio regulador?

Es un acuerdo bilateral de los cónyuges, en el que tras poner fin a la convivencia matrimonial, se regulan todas las consecuencias personales y patrimoniales del mismo.

Se presenta con la Demanda de Separación o Divorcio, de Mutuo Acuerdo o con el Consentimiento del otro cónyuge, y no es vinculante para las partes hasta que es ratificado en el Juzgado.

En caso de no admitirse por el Juez, los cónyuges deberán someter una nueva propuesta para su aprobación.

Debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

1º) el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta, y en su caso el régimen de comunicación y estancia de los hijos, con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

2º) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

3º) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

4º) La liquidación del régimen económico matrimonial, cuando proceda.

5º) La pensión compensatoria que le correspondiere satisfacer a uno de los cónyuges por el desequilibrio económico que se deriva.

+Debe redactarse con la asistencia y consejos de un abogado.

+Es un documento de total trascendencia económica.

+ El cumplimiento de lo firmado en el Convenio Regulador resulta obligatorio, y ambas partes deben respetarlo.

Si se dieran incumplimientos por parte de uno de ellos, el otro podrá acudir a la Jurisdicción Civil para ejecutar el Convenio.