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Herencias

¿QUE PASA CUANDO NO HAY TESTAMENTO?

Hay que decir, que la tramitación de la herencia, es distinta, si el causante (la persona que ha fallecido), lo ha hecho con testamento o sin él.

Para saber si ha fallecido con testamento o no; lo primero que hay que hacer, es solicitar un certificado de defunción (en el Registro Civil). Nos podemos encargar de solicitarlo, sin coste añadido. Sólo nos hará falta el DNI del fallecido, lugar y fecha del fallecimiento.

Una vez se disponga de este documento, se podrá solicitar el certificado de últimas voluntades. Debe haber transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción. Los datos que hay que incluir en dicho impreso, han de ser los mismos que figuren en el certificado de defunción, documento que será imprescindible para cualquier trámite sucesorio. Además habrá que pagar la correspondiente tasa en el Modelo 790.

Rellenando, y abonando esta tasa, se podrá pedir certificado de últimas voluntades, para ver si tiene testamento, y ante qué Notario, se ha otorgado. Además, se podrá pedir, si el fallecido tenía contratado algún seguro de cobertura de fallecimiento, para incluirlo en la herencia.

En cuanto a dónde se puede conseguir el Modelo 790, existen 3 instancias principales:

• En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

• En los Registro Civiles.

• Registro de Ministerio de Justicia en Madrid.

Si resulta del certificado de últimas voluntades que hay testamento, debe acudirse al protocolo del notario donde esté depositado y solicitar una copia. Si no hubiere testamento, se requiere declaración de herederos, notarial o judicial.

¿Cómo se tramita la Declaración de Herederos (sin testamento) o ab intestato?

La Declaración de Herederos (sin testamento) o ab intestato, se tramitará en Acta de Notoriedad autorizada por Notario competente (del último domicilio habitual del causante o fallecido, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido.)

Para ello se necesita acreditar el parentesco, la identidad y domicilio del fallecido, y además consignar los siguientes documentos:

1. Certificado de defunción.

2. Certificado de Actos de últimas voluntades

3. Certificado de nacimiento de los hijos.

4. Certificado de defunción de los hijos que hubieren muerto.

5. Certificado de matrimonio del fallecido.

6. DNI del fallecido.

7. La declaración de herederos de 2 testigos.

El Notario levantará Acta declarando quien tiene la condición de heredero.

¿Quién puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

Puede solicitarlo cualquier persona, que crea tener derecho a la sucesión. A nivel estatal; tendrán derecho a la Sucesión:

1. Los hijos o descendientes del fallecido.

2. En defecto de los anteriores, heredarán los Ascendientes.

3. A falta de los anteriores, tendrá derecho a la herencia, el cónyuge viudo.

4. Si el fallecido sin testamento, no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a partes iguales.

5. Por último, los colaterales, hasta el cuarto grado, es decir, tíos o primos del fallecido.

6. Si tampoco los hubiere, los bienes hereditarios corresponderá a papá Estado.

Muy importante, no olvidar que:

• En los 6 meses siguientes al fallecimiento, hay que liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones, y el impuesto de plusvalía municipal.

• La declaración de herederos, es un trámite previo a la adjudicación de la herencia.

• Podrán ser cualquier persona, incluso familiares, siempre que no sean beneficiarios de la herencia.

• Una vez obtenida el Acta de declaración de herederos, se deberá aceptar la herencia y repartir la herencia en escritura pública ante Notario.

¿Qué es la Aceptación de la Herencia?

Es un acto libre y voluntario por el que los llamados a heredar manifiestan su voluntad de aceptar los bienes y derechos del fallecido, Puede ser expresa o Tácita.

Mientras no se acepte la herencia, los bienes y derechos del fallecido se encuentran en un estado de ausencia de titular, denominado, Herencia Yacente.

También es importante tener en cuenta que:

• La aceptación de Herencia no puede realizarse sobre una parte del caudal hereditario. Se acepta toda la herencia del causante.

• Se puede aceptar la herencia en beneficio de inventario; el heredero responde de las deudas hereditarias, únicamente con los bienes hereditarios.

• La herencia puede ser aceptada o repudiada durante el plazo de 30 años, contados a partir del fallecimiento del causante.

¿Qué Actos suponen la Aceptación Tácita de la Herencia?

La Aceptación Tácita de la Herencia es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que habría derecho a ejecutar, sino con la cualidad de heredero.

Una vez que se realicen actos concluyentes de los que se desprenda que se ha aceptado la herencia tácitamente, no puede repudiarse la herencia.

Los actos que suponen la aceptación tácita de la herencia, son los siguientes:

1. En casos de heredero único, y en aquellos que hubiese testamento, residir en la vivienda del causante, es un acto muy habitual que supone la aceptación tácita de la herencia.

2. El cobro de créditos.

3. Gestionar los bienes hereditarios.

4. Dirigir el negocio del causante.

La consecuencia de aceptación tácita de la herencia es que supone la aceptación pura y simple de la herencia. En este caso, el heredero no sólo hereda los bienes y Activos, sino que responde con sus bienes, de las deudas hereditarias, desde el momento del fallecimiento del causante, y por tanto los acreedores del causante pueden exigir el cobro de sus deudas con sus bienes.

¿Se puede cambiar el testamento?

Sí, podemos cambiar un testamento, revocando el anterior, tantas veces como queramos.

Los herederos sabrán cual es el último testamento que tendrá validez, pidiendo en el Registro de Actos de Última Voluntad, el certificado de últimas voluntades, que nos dirá el último testamento otorgado, y ante qué Notario.

Por otro lado, no se puede cambiar el testamento con un poder notarial, debido a que el testamento es un acto personalísimo y no puede otorgarse poder a otra persona para que lo modifique. Sólo el testador puede hacerlo.

Esto aplica siempre, incluso en casos de testamentos ológrafos, los cuales son redactados a puño y letra por cualquier persona mayor de edad, como solución de emergencia ante situaciones graves de salud.

¿Puedo desheredar a un hijo?

Las causas para desheredar están tasadas por ley. Para que tenga validez, tiene que realizarse en testamento, y que se designe clara y expresamente al heredero forzoso que se desea desheredar, y que tenga fundamento en alguna causa cierta y fijada por ley.

El art 853 CC, establece motivos para excluir del testamento a un hijo o descendiente:

1. Haber abandonado al testador.

2. Haber atentado ante la vida del testador.

3. Acusación calumniosa (Haber acusado en falso al testador de un delito grave).

4. Haber obligado al testador a cambiar el testamento.

5. Haber negado los alimentos al padre o ascendiente sin causa legítima.

6. Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra; incluido el maltrato psicológico.

El TS en sentencia 104/2019, de 19 de febrero, trata un caso de desheredación por ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre causante y legitimario.

Se propone una interpretación flexible de las causas de desheredación conforme a la realidad social que coexista con la tradicional rigidez en la valoración de la existencia de la causa.

¿Puedo dejar la herencia a un extraño?

SÍ, puedo dejar parte de la herencia a un extraño, respetando las legítimas.

Concretamente, el tercio de libre disposición, es la parte de tus bienes que puedes dejar a un amigo, a una persona que te cuida, y en general a cualquier persona que desees con independencia de que sea o no familiar. Hay que hacerlo en testamento.

Es muy importante que solicite asesoría legal en cuanto a todo lo relacionado con herencias y sucesiones. Desde nuestro despacho en Málaga, nuestros abogados expertos en herencias le orientarán en su situación, aclarando cualquiera que sea su duda. Contacte con nosotros sin compromiso.