Especialistas de divorcios en Málaga

CONTÁCTENOS

Divorcio Judicial

Despacho líder en la tramitación de Divorcios Judiciales

Puede ser de Mutuo Acuerdo o Contencioso. En el divorcio de Mutuo acuerdo, son las partes, las que eligen como regular todo lo concerniente a sus hijos: Pensión de alimentos ( gastos ordinarios y extraordinarios), custodia de los menores, derecho de visitas, vivienda familiar, patrimonio, etc, mediante la redacción de un Convenio regulador, que deberá regular todas estas cuestiones, debiendo ser firmado por ambas partes, y debiendo ser presentado a presencia judicial, para su posterior ratificación

La vivienda familiar, si hay hijos menores, se les atribuye a ellos, y en consecuencia al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia de los menores.

Si no hay menores, se puede atribuir al cónyuge más necesitado de protección.

Se puede también establecer una pensión compensatoria, para equilibrar el desequilibrio que pueda producirse en el patrimonio de los cónyuges en el momento del divorcio. Pensión compensatoria, que puede ser temporal o vitalicia.

Se puede disolver el patrimonio familiar, cuando se trate de un régimen de gananciales, en el que la separación o el divorcio suponen la disolución del mismo.

Cuando es imposible llegar a un acuerdo entre los cónyuges, cualquiera de ellos puede interponer Demanda Contenciosa de Divorcio, que se le dará traslado a la parte demandada para que conteste y posteriormente se señalará día y hora para celebrar el juicio.

En el supuesto que haya menores, es preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal.

Es necesario, para la discusión de las cuestiones económicas ( por ejemplo , para establecer la cuantía de la pensión de alimentos), aportar al Juzgado los documentos que acrediten la capacidad económica del cónyuge ( nóminas, declaraciones de la renta, cuentas bancarias, escrituras de propiedad), y en cuanto a los gastos de los hijos ( matrículas del colegio, gastos extraescolares, y gastos médicos si los hubiere). Si no se hace voluntariamente, la otra parte, podrá pedirlo a través del Juzgado, para acreditar la capacidad económica, del cónyuge alimentante, para establecer la cuantía de la pensión de alimentos, con la que deba contribuir a las necesidades del menor.

Es práctica habitual efectuar la petición de medidas provisionales conjuntamente con la demanda, en el que se puede solicitar la adopción de garantías o cautelas para el cumplimiento de las medidas que en el futuro se adopten; por ejemplo que quedan bloqueadas las cuentas bancarias de las que sea titular la sociedad de gananciales, y que no se disponga de éstas si no es por acuerdo de los cónyuges o por autorización judicial.

Hay distintas posibles actitudes del demandado, cuando le llega la demanda:

+ No comparecer en el Juzgado: Entonces se declarará al demandado en rebeldía.

+ Si el demandado/a carece de medios económicos, puede pedir que se les nombre del turno de oficio, suspendiéndose el curso del proceso tras la solicitud de justicia.

+ El demandado en su contestación puede manifestar su allanamiento a alguna o algunas cuestiones de las alegaciones del actor.

+Lo normal, será contestar a la demanda, que deberá hacerse dentro del plazo concedido de 20 días, y en ella habrán de negarse o admitirse los hechos alegados por la parte contraria.

+Una vez que el demandado ha contestado a la demanda de divorcio, interpuesta por el otro cónyuge, es posible que a su vez quiera ejercitar algún tipo de acción matrimonial contra el actor, lo que se efectuará a través de la reconvención.

Por medio de la reconvención, el demandado puede formular una demanda junto con el escrito de contestación . La finalidad de la reconvención, es resolver en un solo procedimiento las acciones que tengan las partes entre sí, evitando la tramitación de más procedimientos. Ventilarlo todo en un procedimiento.

Documentos que se deben acompañar con la demanda de Divorcio, separación o Nulidad Matrimonial:

+El poder de representación de Procurador, si no se apodera en el Juzgado, mediante apud acta.

+Certificación de inscripción del matrimonio.

+Certificación de nacimiento de los hijos.

+Documentos en los que funde su derecho ( informes de psicólogos, documentos bancarios, declaraciones de Hacienda, para demostrar la capacidad económica).

+Asistencia de Abogado y Procurador.

Decir, que se puede pedir la exploración de los menores, por el Juez, para que el menor pueda ser oído, sin interferencias de otras personas, y recabando algunas veces, el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario. En ella, no estarán presentes , ni las partes, ni los abogados.

LAS PAREJAS DE HECHO TIENEN SU PROCEDIMIENTO PARA REGULAR EL CESE:

Tienen su procedimiento específico, para regular la guarda y custodia de los hijos menores, régimen de visitas, o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro, en nombre de los hijos menores.

Le ayudamos con su divorcio judicial: En Estepona, Marbella, Fuengirola, Benalmádena, Torremolinos, Velez Málaga, Málaga, Almuñecar, Motril.