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Extinción del pago de alimentos al hijo por no relacionarse con el padre

En este breve artículo, voy a tratar de un tema novedoso, que se está produciendo en muchos tribunales, en España. Se trata de la posibilidad de solicitar por el padre la extinción del pago de alimentos al hijo mayor de edad, por no relacionarse con el padre.( cuando hay una relación nula entre ambos, provocada por el hijo).

El TS en ST 104/2019, de 19 de febrero de 2019, introduce como novedad la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos por falta de relación entre el hijo mayor de edad y el progenitor alimentante.

Para poder alegar esta causa de extinción de alimentos es preciso:

Que los hijos sean mayores de edad.

Que haya una falta de relación efectiva entre padre e hijos.

Que esa falta de relación sea relevante e intensa ( prolongada en el tiempo).

y que esa falta de relación sea imputable a los hijos.

Entendemos que este 4º requisito es muy difícil de probar en numerosas ocasiones, convirtiéndose en una prueba diabólica, ya que cuando una relación se rompe, la causa de esa ruptura es muy subjetiva, siendo todavía mas complicado probar que esa falta de relación sea imputable única y exclusivamente a una parte, ( el hijo). Consistente en el total desapego de los hijos con el padre, con el que no hablan ni ven desde hace años sin interés alguno de hacerlo. Debe haber una nula relación personal y absoluta desafección entre los hijos y el padre.

Normalmente es un proceso que va germinando en el tiempo, desde que los niños son menores y van creciendo, y que termina en su culmen, con un pleno distanciamiento del padre; en el que no quieren relacionarse en absoluto, no saber de él, ni para lo bueno, ni lo malo.

Una prueba que podría utilizar el progenitor que ha quedado en el olvido de los hijos, es utilizar como forma de contacto los emails y mensajes hacia sus hijos, en el que si se considera, que no obtienen ningún tipo de respuesta por ellos, es cuando puede comenzar esta batalla judicial, a través de la interposición de una demanda de modificación de medidas, por alteración sustancial de las circunstancias al amparo del art 91 in fine del CC en relación con los arts 93 y 152 CC.

En este sentido, hemos también de citar la ST AP Navarra Sección 3ª ST 769/2020 de 27 de octubre de 2020.

En este sentido, opinamos que en un futuro próximo se debería abordar una reforma legislativa, para incluir este supuesto en una norma, con su procedente regulación.