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DERECHOS DE LOS ABUELOS CON LOS NIETOS

¿ Pueden los Abuelos tener un régimen de visitas con sus nietos? Si, los Abuelos tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los nietos, en el caso que los padres se nieguen al contacto de los abuelos con sus nietos.

En el caso que no se posibilite a los abuelos el derecho de visitas sobre sus nietos, nos veremos obligados a solicitar al Juzgado que se conceda un régimen de visitas a favor de los abuelos, concretando cual es el régimen idóneo en cada caso.

En muchas ocasiones, los abuelos ven restringido el contacto con sus nietos, cuando uno de los progenitores, ha sido privado del derecho de visitas a los menores, porque se ha solicitado una medida de alejamiento sobre el progenitor custodio. Ello en modo alguno debe privar a los abuelos, del derecho de visitas sobre sus nietos.

Podemos solicitar la ayuda de un informe por el equipo psicosocial, a fin de que se pronuncie sobre cuál es el régimen de visitas más idóneo en cada caso concreto.

Se trata de buscar el equilibrio justo , que proteja el desarrollo psicológico de los menores y garantice la relación de los mismos con sus abuelos.

Dependiendo de cada caso, se podrá pedir un régimen de visitas más amplio o más restringido.

Por ejemplo, un régimen amplio de visitas , podría contemplar un fin de semana al mes, desde el viernes al domingo, 2 días en navidad, y 2 días en Semana Santa.

Es a partir de la Ley 42/2003, cuando se establece que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia.

Concretamente, la introducción del art 160, pf 2 del Código Civil, establece que no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.

El régimen de visitas se puede otorgar a los abuelos con pernocta o sin pernocta.

El TS ha acordado en numerosas sentencias, que la pernocta con los abuelos, no puede acordarse con carácter general, pero tampoco puede impedirse indiscriminadamente.

Los criterios que valorará el Juez, para conceder un régimen de visitas con los nietos: En primer lugar, habrá que valorar el interés del propio menor.

+Además habrá que tener en cuenta la edad del menor; No es lo mismo un régimen de visitas de un menor de 2 años que de 15 años).

+La relación preexistente de apego, que hubiere , de los nietos con sus abuelos.

+Habrá que contemplar también el régimen de visitas del progenitor no custodio.

+ Habrá que tener en cuenta; la edad, y estado de salud de los abuelos, lugar de residencia, etc).

Lo idóneo, es establecer un régimen de visitas progresivo, de forma, que se vaya ampliando según va cumpliendo años.

Hemos de decir, que se prevé la posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas, cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia uno de los progenitores.

El derecho de visitas de los abuelos a sus nietos, es un derecho que beneficia a los menores, sin que los padres se puedan oponer, salvo que exista justa causa para ello.

Excepcionalmente, los nietos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas, que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del Juez.

Animo a todos los abuelos, a reclamar los derechos que tienen para ver a sus nietos, y que con toda la razón del mundo le deberán ser concedidos.