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Convenio regulador, aspectos fundamentales

¿Qué es el Convenio regulador? Se trata del documento, en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio.

Su contenido, se pacta de mutuo acuerdo, y es de obligado cumplimiento, después de la ruptura matrimonial.

Debemos tener en cuenta que le lay establece un contenido mínimo , que deberá estar presente en todos los convenios reguladores.

+ Guarda y Custodia de los Hijos: en caso de existir hijos menores en común o dependientes, se deberá decidir acerca de su guarda y custodia. La custodia podrá ser compartida, en su caso , se debe detallar de qué forma o bien puede recaer en exclusi va, sobre uno de ellos reservándose por el otro progenitor el régimen de visitas.

+ Pensión de Alimentos: En el caso de haber hijos en común y que la custodia recaiga sobre uno de ellos, se deberá establecer una pensión de alimentos adecuada para los gastos de manutención de los menores. Todo aquello indispensable para el sustento, vestido, y asistencia médica, así como educación, mientras el hijo sea menor de edad, y después, cuando no haya terminado su formación, por causa que no le sea imputable. Habrá que recoger en el Convenio regulador, los gastos extraordinarios, como actividades extraescolares ( clases de refuerzo, dentista, gafas, y seguros médicos privados). También es posible, si así se acuerda, una pensión compensatoria, a favor del cónyuge que queda en situación de desprotección.

+ Uso de la vivienda familiar: Si existe una vivienda en común de la pareja, deberá decirse que uso se le dará, sobre todo si existen hijos menores o dependientes.

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar, y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

No habiendo hijos, podrá acordarse, que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable, y su interés fuera el más necesitado de protección.

+ Régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos: Si se considerara necesario, teniendo en cuenta siempre , el interés del menor.

+ La liquidación cuando proceda del régimen económico matrimonial.

En cuanto a la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, no hay que limitarlo únicamente a la subsistencia , sino ampliarlo a la educación y formación.

Además han de preverse las bases de actualización, así como las garantías, en evitación de posibles incumplimientos del Convenio.

Estas Medidas o Acuerdos , de los cónyuges, deberán ser aprobados judicialmente, salvo si son perjudiciales para los menores.

Las Medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o los acuerdos convenidos por los cónyuges judicialmente, podrá ser modificadas judicialmente o por un nuevo Convenio aprobado por el Juez, con el transcurso de los años, si las circunstancias han sido modificadas con carácter sustancial.

Aconsejamos la redacción del convenio regulador, no de forma generalizada, y con previsión de situaciones futuras.

Es muy importante prever los detalles, para evitar los conflictos de futuro, como por ejemplo horarios, tiempos de visitas, cambios de domicilio; el régimen de comunicaciones y estancias con el progenitor no custodio ( fines de semana, vacaciones, festivos, cumpleaños), lugares de recogida y entrega de los menores, así como regular los horarios de comunicación con el menor.

Hemos de decir, que los pactos sobre la atribución de la titularidad de la patria potestad, a favor de uno de los progenitores son Nulos.

Lo que sí cabe es pactar sobre la forma concreta de ejercicio de la patria potestad; pudiendo ser de manera conjunta y compartida por ambos progenitores, o también exclusiva.

Resulta muy positivo regular el ejercicio de facultades relativas a la participación en hechos, actos o eventos, relacionados con la actividad académica, o la asistencia sanitaria del menor.

Los Actos de ejercicio ordinario de la patria potestad, puede realizarse válidamente por uno solo de los progenitores , sin necesidad de recabar el consentimiento del otro.

Pero hay actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad, que precisan el consentimiento de ambos progenitores ( ej. Intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos importantes, cambios de residencia y colegio, viajes, celebraciones religiosas).

Se puede y se debe regular el derecho de ambos progenitores a ser informados puntualmente por el otro, de todas las incidencias que afectan a la vida , lugar de residencia, salud, educación, y formación del menor.