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COMPENSACIÓN POR TRABAJO DOMÉSTICO DE LA ESPOSA

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vélez Málaga nº 3, obliga a un hombre a pagar a su ex mujer 200.000 euros por el cuidado familiar y trabajo en el hogar, durante el matrimonio.

La dedicación al cuidado de la familia, es motivo de compensación económica en el divorcio.

En este caso, el marido , a lo largo de los años del matrimonio acumuló e incrementó exponencialmente su patrimonio privativo sin que esta redundara en un aumento del patrimonio de la esposa.

Este argumento, tendría su anclaje legal en el art 1438 CC. “ Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas u dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

Es una compensación económica compatible con la pensión compensatoria por desequilibrio patrimonial.

En este caso, se estableció la cantidad de compensación por trabajo doméstico solicitada, según el SMI vigente en cada año transcurrido, durante los 25 años que duró el matrimonio.

Esta sentencia no considera relevante que el marido compensara a la mujer con el traspaso de parte de las participaciones de su empresa, dado que no consta en modo alguno que dicha cesión se hiciera para compensarla, en caso de la ruptura de los cónyuges y en aras a excluir la aplicación en su caso de lo contenido en el art 1438 CC.

Este tipo de sentencias, intentan equilibrar la balanza en caso de ruptura, haciendo a ambas partes partícipes del patrimonio generado durante el matrimonio.

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