Se produce cuando el testador, no quiere que herede un legitimario.
El testador, en los términos establecidos por la ley, puede privar a un heredero forzoso, de su legítima, esta es la porción de bienes, de que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los legitimarios.
Debe realizarse: Mediante testamento, siendo una designación clara y expresa del legitimario sujeto a desheredación, y fundamentarlo en alguna causa cierta y fijada por ley, correspondiendo al heredero, la carga de la prueba, en caso de negarlo.
En caso de desheredación, de un hijo o descendiente se da un derecho de representación a favor de sus parientes en línea recta descendiente ( hijos o nietos).
¿Cualquier persona puede ser desheredada? Si. Tanto descendientes, ascendientes, cónyuge. Siempre que tengan capacidad para responder de la causa de desheredación.
Si se trata de una desheredación injusta, sin causa, o que no se cumplan los presupuestos, se produce la protección de la legítima, en el sentido de que el desheredado injustamente, podrá reclamar y producirá la rescisión de heredero de los ordenamientos delegados.
Por otro lado , advertir, que la desheredación, no produce efectos si después de haberse producido la causa, hay una reconciliación o un perdón. La reconciliación y el perdón son actos irrevocables.
Por un lado, la desheredación sigue un criterio subjetivo, y supone la privación de la legítima por decisión del testador mediante testamento.
Por otro lado, la indignidad sigue un criterio objetivo, negando los derechos sucesorios al indigno, sea heredero forzoso o no, y opera , tanto si la sucesión es testada , como intestada, pues es establecida y declarada por un Juez.
Hay unas causas genéricas, de la desheredación, que se establecen en el art 756 CC, sobre los hechos realizados, en su caso, al causante, su cónyuge , persona a la que está unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
1º El condenado por sentencia firme, por atentar contra la vida o a pena grave por causar lesiones o ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
2º El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad, e indemnidad sexual, y derechos y deberes familiares.
3º Acusar al causante de delito con pena grave si es condenado por denuncia falsa.
4º El mayor de edad, que sabe de la muerte violenta del testador y no denuncia dentro de un mes.
5º El que con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
6º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento o revocar el que tuviese hecho.
7º En caso de sucesión de persona con discapacidad no prestar las atenciones debidas.
Por otro lado hay unas causas específicas ( arts 853,854, y 855 CC).
De Hijos o Desendientes:
1º La negativa de alimentos sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. No es preciso que los alimentos hayan sido reclamados judicialmente, ni que el padre o descendiente se quede definitivamente sin ellos.
2º Maltrato o injurias. Haber maltratado o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente que le deshereda. No es preciso que el desheredado haya sido condenado en proceso penal por el maltrato o por las injurias.
De Padres y Ascendientes:
1º Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el art 170 CC.
2º Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo alguno.
3º Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro si no hubiese habido entre ellos reconciliación.
Del Cónyuge:
1º Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2º Las que dan lugar a pérdida de patria potestad.
3º Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4º Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiese mediado reconciliación.
Efectos de la Desheredación con causa justa:
La desheredación debidamente expresada en testamento, produce como efecto inicial el de la privación de la legítima.
Las donaciones que en vida del causante hubieran sido hechas al legitimario desheredado, imputables a la legítima, no quedan revocadas, y conservan su validez, imputándose a la parte de libre disposición.
Que ocurriría con la legítima?. Rige el derecho de representación restringido a la legítima por desheredación e un hijo o descendiente que tenga parientes en línea recta descendente.
La Jurisprudencia ha matizado algunas causas legales de desheredación, en el sentido de maltrato psicológico e injurias. En estos casos , la carga de la prueba se invierte y debe procurarla el desheredado. ( STS 267/2019, de 13 de mayo).
STS 104/2019, de 19 de febrero, trata de un caso de desheredación por ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar ente causante y legitimario.
En el supuesto de que la desheredación, no se haya realizado conforme a las causas y procedimientos legalmente recogidos, el heredero desheredado tendrá derecho a reclamar su legítima.