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AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS DEL PROGENITOR NO CUSTODIO

¿AMPLIAR EL RÉGIMEN DE VISITAS PUEDE JUSTIFICAR UNA DISMINUCIÓN DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL PROGENITOR NO CUSTODIO?

Dependerá de muchos factores, pero indudablemente, la mayor permanencia de los hijos con el progenitor no custodio, hace que se incrementen los gastos , que este deba satisfacer mientras estén a su cuidado, al igual que una disminución importante de las visitas inicialmente establecidas puede suponer lo contrario, un aumento de la pensión alimenticia por el progenitor custodio.

Estos argumentos, se han visto reflejados en numerosas sentencias de Audiencias Provinciales, en las que valorando las circunstancias, que un aumento de pernoctas del hijo con el progenitor no custodio, supone un incremento de gastos para este, y una exoneración de los mismos para el custodio.

Hay que tenerse en cuenta, que la ampliación de las visitas supone un cambio sustancial y relevante que justifica la modificación a la baja de la pensión de alimentos establecida, aunque no siempre, habrá que tener otra serie de circunstancias, sobre todo cuando carece de relevancia a efectos de considerar que se había producido una alteración sustancial que justifique la supresión de la pensión de alimentos que deba satisfacerse.

Con independencia de las nuevas circunstancias del padre, ya sean permanentes o no, el deber de los progenitores e alimentar y amparar a los hijos si son menores, va más allá de una obligación recogida en el art 154 CC, sino que se sustenta en el principio constitucional de solidaridad familiar que exige la búsqueda y aplicación de recursos para la satisfacción de necesidades de los hijos, anteponiendo los intereses de estos a los del progenitor obligado; por tanto no solo habrá que tener en cuenta la capacidad económica del progenitor , teniendo en cuenta los ingresos generados, sino también la aptitud o disponibilidad de medios adecuados para producirlos.

El Nacimiento de un nuevo hijo, fruto de una relación posterior, constituye una alteración de circunstancias suficiente para ampliar el régimen de visitas respecto a los hijos de una relación anterior?

La respuesta debe ser afirmativa, es decir, puede considerarse un cambio sustancial de circunstancias que , a su vez puede permitir, ampliar el régimen de visitas respecto de los hijos que el progenitor no custodio tuviere de una relación anterior, toda vez que dicha ampliación puede facilitar el fortalecimiento de los lazos entre hermanos.

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