Especialistas de divorcios en Málaga

CONTÁCTENOS

Reflexiones sobre la edad de los Menores, para acceder a redes sociales

Está habiendo un amplio debate, en la sociedad, sobre el acceso limitado de los menores a las redes sociales, y cuál es la edad establecida o más adecuada para acceder a las redes, así como deben regir los controles paternofiliales de estos accesos

Y por supuesto, el consentimiento, que deben otorgar los padres, siendo necesario un consentimiento válidamente prestado, pues aunque los menores son titulares de los derechos al honor, intimidad, y propia imagen, los padres y tutores, tienen la obligación de protegerlos en esa esfera.

En las publicaciones de imágenes en internet, se requiere el consentimiento del titular de esa imagen, y en el caso de los menores, el Reglamento 2019/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece la edad de los 16 años para prestar su consentimiento.

En España, la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales de 5 de diciembre, establece que el tratamiento de los datos personales de un menor de edad, únicamente podrá fundarse en su consentimiento, cuando sea mayor de 14 años.

En España, la edad en la que los menores pueden prestar su consentimiento para crear una cuenta o acceder a una red social, es a partir de 14 años; edad a la cual podrán prestar su consentimiento para transferir datos de carácter personal, incluidas imágenes y fotografías, sin necesidad de consentimiento o supervisión por sus progenitores.

Cuando los padres, están separados o divorciados, y no se ponen de acuerdo, o cuando surgen los problemas a la hora de publicar una foto de un menor en una red social, habrá que recabar previamente el consentimiento del otro progenitor, y de oponerse este, se podrá acudir a la vía judicial, en orden a su autorización, iniciando un procedimiento de jurisdicción voluntaria al amparo del art 156 CC.

Y si un progenitor publica fotos de un hijo en las redes sociales sin el consentimiento del otro, el progenitor que no haya dado su consentimiento podrá solicitar al Juzgado que se acuerde las retiradas de esas fotos.

Lo importante, será si con esa publicación, se está dañando o perjudicando el interés superior del menor, no siendo lo mismo, la sobreexposición de las publicaciones que se hagan en abierto, o las publicaciones restringidas al ámbito familiar. Habrá que analizar cada caso.

Otra cuestión, si vas a compartir imágenes en los que el menor sale con otros amigos menores, siempre debes preguntar a los padres de esos niños, si están de acuerdo en subir esas fotos a la red; y nunca, nunca, etiquetar a los menores con sus nombres y apellidos, para evitar que sean indexados en los buscadores, y cualquiera pueda asociar las caras de los niños con su identidad real.

Respecto al Bullying o Acoso digital, en las redes sociales, causa el mismo daño que otros tipos de bullying, siendo a veces peor.

Como prevenir el bullying en línea? ( consejos)

No contribuir al bullying, aún si tus amigos te animan a hacerlo.

Bloquear inmediatamente a quien lo hace.

No compartir sus comentarios o darles un Me gusta.

No distribuir rumores en línea, e inmediatamente ponerlo en conocimiento de las autoridades policiales.