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NUEVA LEY DE VIVIENDA 2023

En este artículo, voy a aportar algunas notas de interés sobre la nueva Ley de vivienda...

En este artículo, voy a aportar algunas notas de interés sobre la nueva Ley de vivienda, que ha sido aprobada en el Congreso , el 27 de abril de 2023. Queda la aprobación del Senado, para su entrada en vigor y su inclusión en el BOE.

Cuestiones de interés: 1º) Prohibición de aumentar el precio del alquiler con gastos extras: se prohíbe aumentar el precio del alquiler, repercutiendo nuevos gastos ( tasa de comunidad, tasa de basura, IBI).

2º) Los gastos de honorarios inmobiliarios y de formalización de contrato de alquiler, correrán a cargo del propietario.

3º) Habrá nuevas medidas de protección frente a los desahucios: Se pone fin a los desahucios sin fecha determinada. Deberá ser obligatorio, establecer una fecha y una hora para llevarlos a efecto. Se contemplan nuevas prórrogas en los procedimientos de desahucio.

Habrá un acceso obligatorio a los procedimientos de solución extrajudicial para personas vulnerables.

Las Comunidades Autónomas podrán articular mecanismos propios de mediación y alternativa habitacional que considere oportunas.

Se reconoce la capacidad de poder utilizar los fondos de los planes estatales de vivienda a ofrecer alternativas habitacionales para personas en riesgo de desahucio mediante alquileres sociales bonificados, realojamiento de personas en situación de vulnerabilidad.

4º) Beneficios fiscales para propietarios.

A los pequeños propietarios que tengan una vivienda en una zona declarada tensionada, se le aplicarán incentivos fiscales en el IRPF.

5º) Recargo del IBI para viviendas vacías: Para incentivar el alquiler de viviendas, que lleven vacías más de 2 años para propietarios con más de 4 viviendas en el mismo municipio. El Gobierno permitirá a los Ayuntamientos que puedan aumentar la tasa del IBI para viviendas que estén vacías, con un recargo de hasta el 150%.

6º) Regulación del precio de los alquileres en zonas tensionadas. Estarán regulados y topados.

Estos topes se establecerán , dependiendo de la modalidad de contrato y de quien sea el propietario ( pequeño o gran tenedor).

Para pequeños tenedores, mediante la indexación al precio del alquiler anterior en vigor ( más el aumento correspondiente al índice en vigor 2% para 2023, 3% en 2024, y según nuevo índice que se establezca en el 2025).

Para grandes tenedores, habrá un índice de contención de precios.

Habrá una ampliación de zonas tensionadas en el mercado de alquiler. Dependerá de cada Comunidad Autónoma. Deberá cumplir uno de estos requisitos: que su precio haya aumentado más de 3 puntos porcentuales el valor del IPC en los últimos 5 años o que el precio medio de la vivienda supere el 30% de los ingresos medios de la zona.

7º) Nueva definición de grandes tenedores: aquellos personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad 5 o más viviendas en zonas tensionadas, excluyendo trasteros y garajes.

8º) Prórrogas del contrato: Se modifica el art 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualesquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimos 5 años o 7 años, si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 4 meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos de 2 meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

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