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ESTANCIA EN PRISIÓN DEL PROGENITOR

LA ESTANCIA EN PRISIÓN DEL PROGENITOR NO CUSTODIO ES CAUSA SUFICIENTE PARA SUSPENDER LAS VISITAS CON SUS HIJOS?

La privación de libertad no es suficiente, por sí sola, para suspender las visitas del progenitor que ostenta este derecho. Sería necesario que se acreditase que tales visitas perjudican el interés del menor. Por lo que debería practicarse una pericial psicológica , para valorar la conveniencia o no de las mismas, para lo que habría que tener en cuenta la edad del menor y la influencia que puede tener el desarrollo de las mismas.

Incluso , sería posible las visitas del menor al centro penitenciario; pues los centros penitenciarios reúnen condiciones de habitabilidad, especialmente destinados a las comunicaciones íntimas y familiares, como para asegurar que una visita de un menor, no va a resultar traumática, quien podrá de esta manera establecer un contacto y vínculo con su progenitor.

Lo que sí es cierto, es que mientras dure la estancia en prisión, las visitas para ver al progenitor no custodio, deben ser limitadas, por el interés y beneficio de los menores, así como para ajustarse a las normas penitenciarias del centro.

La visita a un centro penitenciario se deberá realizar fuera de horario escolar y en un entorno adecuado al menor.

Ahora bien, la autoridad judicial, tal y como se recoge en el art 94 CC, establece que la autoridad judicial, podrá limitar o suspender los derechos de visitas si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Las visitas se llevarán a cabo en una sala habilitada para ello y plenamente adecuada a la situación, en la que habrá mesas, sillas y un lavabo. Decir también, que desde la reforma de la Ley orgánica General Penitenciaria, (última reforma del año 1996), los reclusas , pueden tener a sus hijos con ellas en prisión hasta los 6 años.