La ampliación del régimen de visitas es una de las solicitudes más frecuentes en procesos de familia, especialmente cuando concurren cambios que justifican revisar las medidas existentes.
¿Cuándo se puede solicitar la ampliación?
La modificación de medidas del artículo 775 LEC exige que se acredite un cambio sustancial de circunstancias. En el caso de la ampliación del régimen de visitas, los motivos más habituales son:
- Mejora de la relación paterno-filial tras un período de adaptación.
- Cambio de horario laboral o de domicilio del progenitor no custodio.
- Cumplimiento de la mayoría de edad de los hijos.
- Mejora en la disponibilidad y la implicación del progenitor no custodio.
- Solicitud expresa de los menores que ya tienen edad para manifestarse.
Requisitos jurídicos
Para que prospere la solicitud, el juez debe apreciar que la ampliación:
- Es beneficiosa para el interés del menor.
- No altera la estabilidad del menor.
- Es compatible con el régimen de custodia vigente.
- Es solicitada por quien tiene legitimación procesal.
Tipos de ampliación
Ampliación de horarios
Es la más habitual. Pasar de visitas de fines de semana alternos a todos los fines de semana, o incluir una tarde entre semana. Suele concederse cuando la relación padre-hijo es positiva.
Ampliación de períodos vacacionales
Reparto de vacaciones escolares, Semana Santa, Navidad, verano. El juez suele establecer un sistema proporcional, salvo pacto entre los progenitores.
Ampliación de la custodia
En casos de custodia compartida, se puede solicitar una distribución más equilibrada. En custodias monoparentales, se puede solicitar pasar a custodia compartida con el progenitor no custodio.
Pase a custodia compartida
Es el paso más importante. Requiere acreditar que la modificación no perjudicará al menor y que ambos progenitores están en condiciones de ejercer la custodia.
Procedimiento
El procedimiento para solicitar la ampliación puede ser:
De mutuo acuerdo
Si ambos progenitores están de acuerdo, pueden:
- Firmar un convenio regulador ratificado judicialmente.
- Someter la cuestión a mediación familiar.
- Comparecer ante el juzgado para homologar el acuerdo.
Contencioso
Si no hay acuerdo:
- Se presenta demanda de modificación de medidas.
- El juzgado cita a las partes a vista oral.
- Se practican las pruebas propuestas (testigos, informes, exploración del menor).
- El Ministerio Fiscal emite informe.
- El juez dicta sentencia.
Es habitual que en estos procedimientos se solicite exploración del menor por el equipo técnico del juzgado, especialmente si tiene más de 12 años.
Pruebas útiles para una ampliación
- Informes escolares sobre la integración del menor.
- Informes psicológicos sobre el vínculo paterno-filial.
- Testimonios de familiares, profesores o pediatras.
- Informes de los servicios sociales.
- Pruebas documentales de la implicación del progenitor (mensajes, fotos, citas médicas).
Aspectos prácticos
- Es importante solicitar la modificación cuanto antes si cambian las circunstancias.
- La solicitud puede presentarse ante el juzgado que dictó la sentencia inicial.
- Mientras se tramita, las medidas existentes siguen vigentes.
- El procedimiento puede durar entre 3 y 12 meses, según la carga del juzgado.
Si la solicitud es denegada
Ante una resolución desfavorable, cabe recurso de apelación. El plazo es de 20 días hábiles desde la notificación. La Audiencia Provincial revisará la sentencia.
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